ALIMENTOS: C., L. R. C/ C., P. H
La actora promovió demanda de alimentos contra su progenitor solicitando cuota alimentaria. El Juzgado homologó el convenio de partes y ordenó embargo del 35% de la jubilación del demandado (30% para dos hijas menores y 5% para la hija de 20 años, que cesa al cumplir 21).
¿Quién es el actor?
C., L. R. (representada por la Dra. Liliana Nuin, Unidad de Defensa Nº1).
¿A quién se demanda?
C., P. H. (representado por la Dra. Romina Elizabeth Peralta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos a favor de las tres hijas del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado en audiencia y se ordenó el embargo en concepto de cuota alimentaria definitiva del 35% de la jubilación del Sr. C., P. H. (30% para las dos hijas menores y 5% para la hija mayor de 20 años, que cesará al cumplir los 21). Se difirieron los honorarios profesionales hasta que mejore la fortuna del demandado. Se ordenó notificación por cédula y demás diligencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N., 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…'."
Texto del dispositivo final (resolución):
"1.-Téngase presente el convenio celebrado entre las partes los Sres. C., L. R. y C., P. H. en la audiencia de fecha 13/05/26,y homológuese el mismo en los términos y con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 316 del C.P.C.C., art. 6 ley 6362 y Art. 1643 del C.C.C.N.
2.-Embarguese en concepto de Cuota Alimentaria definitiva a cargo del Sr. C., P. H., en un 35% de las sumas que percibe en su carácter de jubilado, a favor de sus tres hijas, siendo que el 30% es por sus dos hijas menores de edad y el 5% para su otra hija de 20 años A. DE LOS A. C., quien una vez que cumpla los 21 año cesa automáticamente este porcentaje de cuota alimentaria, previas deducciones de Ley y con más SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder.
3.-Diligencias a cargo de la Dra. ROMINA ELIZABETH PERALTA.
4.-Diferir los honorarios profesionales de la Dra. PERALTA, ROMINA ELIZABETH, hasta tanto el Sr. P. H. C., DNI Nº..., mejore fortuna para ello.
5-Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."
Además, se consignó la manifestación de la Defensora de Menores que "no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha trece de mayo del corriente año, siendo de opinión que puede homologarse lo allí convenido conforme lo establece los arts. 316 del C.P.C..6 de la LPF y 1.643 CCyC."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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