ALIMENTOS: F., I. A. C/ G., M. A
La actora promovió demanda de alimentos subsidiarios contra la abuela paterna para su hija menor. El juzgado hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva del 10% de los haberes jubilatorios de la demandada, con costas a la alimentante y honorarios por $505.134.
¿Quién es el actor?
I. A. F., representada por la Dra. Noelia Fernanda Ramos, en carácter de progenitora de la menor.
¿A quién se demanda?
M. A. G. (abuela paterna), con intervención del Defensor Oficial Nº 9 y la Defensora de Niños, Niñas, Adolescantes e Incapaces.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria subsidiaria a favor de la nieta menor A. C. DEL C. F., ante el incumplimiento del obligado principal (padre R. B. H.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes jubilatorios que percibe la Sra. M. A. G., más asignaciones familiares y SAC, con pago a la Sra. I. A. F. con la sola presentación del DNI; costas a cargo de la alimentante; y se regularon honorarios profesionales en $505.134.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, y conforme con lo dispuesto en el art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, es admisible el reclamo de los alimentos a los ascendentes, debiendo acreditar la actora la dificultad para percibir los alimentos del progenitor, obligado principal. Dicha obligación alimentaria impuesta a los abuelos respecto a sus nietos, deviene de la relación de parentesco. Se trata entonces, de una obligación subsidiaria en relación a los progenitores y está delimitada a cubrir las necesidades básicas de sus nietos. En el caso de autos queda acreditada verosímilmente, la dificultad de la actora para percibir los alimentos por parte del obligado principal, fijados en el Expte. Nº C-049276/2015, caratulado: “ALIMENTOS: F., I. A. C/ H., R. B.”, ante el incumplimiento por parte del progenitor, de lo fijado en el expediente citado."
"Conforme a ello, y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la nieta menor de edad, corresponde fijar una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la menor A. C. DEL C. F., del DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes jubilatorios que percibe la Sra. M. A. G., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como pensionada de la ANSES, mientras se mantenga el incumplimiento del obligado principal, y sin que lo dispuesto implique desobligar al mismo respecto de la obligación alimentaria que legalmente le corresponde. Dichos montos deberán ser abonados a la Sra. I. A. F., DNI Nº..., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."
"Las costas de esta instancia se imponen al alimentante (art. 128 del C.P.C.), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. NOELIA FERNANDA RAMOS, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($505.134=), con más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20, 26 y 29 de la ley 6368/23)."
(Dispositivo relevante transcripto)
"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. I. A. F., DNI Nº..., en contra de la Sra. M. A. G., DNI Nº..., y fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de su nieta menor de edad, A. C. DEL C. F., DNI Nº..., el DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes jubilatorios que percibe, la Sra. M. A. G., DNI Nº..., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como pensionada de la ANSES, mientras se mantenga el incumplimiento del obligado principal, y sin que lo dispuesto implique desobligar al mismo. Dichos montos deberán ser abonados a la Sra. I. A. F., DNI Nº..., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad.
II.- Las costas se imponen a la alimentante. (art.128 del C.P.C.).
III.- Regular los honorarios profesionales de Dra. NOELIA FERNANDA RAMOS, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($505.134=), de conformidad a los considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el texto transcripto; la resolución se presenta como providencia única del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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