Alimentos: S., M. J. c/ C. , F. M
La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor a favor de su hija menor J. C., solicitando fijación definitiva de cuota alimentaria. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes del demandado (o 25% del SMVM si no trabajara en relación de dependencia), con retención sobre el salario y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. M. J. S., representando a sus hijos S. C. y J. C. (actora principal en nombre y representación).
¿A quién se demanda?
Sr. F. M. C., progenitor de los niños.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de los hijos, en especial de J. C.; se solicitó fijación de cuota alimentaria definitiva y medidas de retención sobre haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos a favor de J. C., convirtiéndose en definitiva la cuota provisoria del 20% de los haberes del Sr. F. M. C. (dependiente de OSDE), con orden de retención y depósito en cuenta judicial; si el demandado no trabajara en relación de dependencia, la cuota será del 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se declaró abstracto el pronunciamiento respecto de S. C. (ha alcanzado edad válida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, teniendo en cuenta la situación fáctica planteada y no existir elementos que indiquen modificar el porcentaje establecido provisoriamente como cuota alimentaria de J., cabe condenar al Sr. F. M. C. DNI Nº ... a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente en fecha 15 de septiembre de 2025, esto es el VEINTE por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto percibe como personal dependiente de Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a favor de J, C.."
"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de la protagonista de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado no se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde el porcentaje del veinticinco por ciento (25%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento."
"Que, en materia de costas, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de la cuestión debatida y el resultado del pleito, a efectos de no ocasionar una detracción de recursos de la alimentada, a más de no ser así se enervaría la cuota alimentaria y se vulnerarían los derechos que se pretenden proteger (art. 128 CPCC y 114 de LPF), corresponde la imposición de costas al progenitor obligado, es decir al alimentante Sr. F. M. C. DNI Nº ..."
(Voto único/decisión contenida en el bloque resolutorio final transcripto en la parte dispositiva.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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