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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: P., J. R. c/ V., V. H

La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor con discapacidad contra el padre, solicitando incremento de la cuota. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 30% de los haberes del demandado (con alternativa del 50% del SMVM si carece de relación de dependencia), ordenando retención y depósito judicial y costos a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-46668/2023
Costas Honorarios Discapacidad Alimentos Ejercito argentino Retencion judicial Interes superior del nino. Cuota alimentaria definitiva 30% haberes 50% smvm

¿Quién es el actor?

Sra. J. R. P., representada inicialmente por la Defensora Oficial Dra. Cristina del Carmen SAMAN y luego por la Dra. Gimena de los Ángeles CORTEZ.

¿A quién se demanda?

Sr. V. H. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación de alimentos en favor del hijo menor F. M. V. P.; petición de cuota provisional y luego definitiva, con pedido de incremento a causa de discapacidad del niño.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que por todo concepto perciba el demandado como personal dependiente del Ejército Argentino, con retención y depósito en cuenta judicial del 1 al 10 de cada mes; en caso de no tener relación de dependencia, se fija equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Costas y honorarios a cargo del demandado conforme considerandos; se regularon honorarios de la Dra. Cortez en $363.205,68 más IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante providencia de fecha 06 de noviembre del 2025, atento a la nueva circunstancia del niño protagonista de autos y toda vez que la condición de discapacidad acreditada con el CUD genera requerimientos especiales de atención, tratamientos, controles médicos, apoyos educativos y otros gastos que exceden los ordinarios para su edad, corresponde hacer lugar en forma provisoria al aumento de la cuota alimentaria solicitado la cual queda condicionada a lo que oportunamente se resuelva en sentencia. En consecuencia, en virtud del interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), en concordancia con lo establecido en los arts. 658, 659 del CCCN ... se dispone el aumento de la cuota alimentaria provisoria fijada oportunamente del Veinte por ciento (20%) al TREINTA por ciento (30%)." (SIC)

"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario del menor protagonista de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado no se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil..." (SIC)

"Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con los hijos, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, el quantum... la cuantía de los alimentos depende de la condición y fortuna de ambos progenitores." (SIC)

"Que, substanciado el proceso acorde prescripciones del Código Procesal Civil y notificado el demandado de demanda en persona caracterizada según constancias en autos digitales agregada mediante escrito N° 2220802, el Sr. V. H. V. DNI Nº ... no ha comparecido encontrándose vencido los plazos para hacerlo... se tuvo por contestada demanda y por cierto los hechos afirmados por la actora." (SIC)

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias; resolución es de Juzgado Unipersonal (decisión única firmada por la Jueza Jaqueline Araez).

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