JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: Q., M. E. C/ C., P. D. y B., C

La actora promovió demanda de alimentos a favor de dos menores contra el progenitor y la abuela paterna. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijando cuota alimentaria definitiva del 20% sobre los haberes de la abuela y un 30% sobre los ingresos del progenitor en caso de relación de dependencia, y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-291182/2026
Costas Honorarios Alimentos Embargo Progenitor Cuota alimentaria definitiva Subsidariedad Abuela paterna $500.000 Ministerio de educacion jujuy

¿Quién es el actor?

Sra. M. E. Q., representada por el Dr. Raúl Alfredo Vargas Balvín.

¿A quién se demanda?

Sr. P. D. C. (progenitor) y Sra. C. B. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de alimentos a favor de los menores O. M. C. Q. y P. G. C. Q.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a favor de los menores equivalente al 20% de los haberes que percibe la Sra. C. B. (dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy), con previsión de que si el Sr. P. D. C. ingresa en relación de dependencia deberá abonar el 30% de sus haberes; se reguló honorarios del letrado actor en $500.000 más IVA; se impusieron las costas al Sr. P. D. C.; se ordenaron diligencias y oficios correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"Ahora bien, de las constancias de autos resulta que la cuota alimentaria provisoria fijada al Sr. P. D. C., D.N.I. Nº … en la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del S.M.V. y M., no fue cumplimentada por el nombrado durante toda la tramitación de la causa y hasta la presente fecha. Todo ello, motivo a que se estableciera una cuota alimentaria provisoria a cargo de la Sra. C. B., D.N.I. Nº… . Dicha circunstancia a la fecha, no se ha modificado lo que avala mantener como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA la fijada provisoriamente en cabeza de la codemandada por la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley."

"Ello, en razón de que nuestra novel legislación adopta una postura de subsidiariedad relativa, señalando que no es lo mismo ser padre que ser abuela, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena al ser inexistente o insuficiente el aporte que realiza el padre (Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"No obstante ello, no siendo procedente liberar al principal obligado de la carga alimentaria se establece que en caso de que el Sr. P. D. C., D.N.I. Nº …, ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de sus ingresos como cuota alimentaria por sus hijos O. M. C. Q., D.N.I. Nº … y P. G. C. Q., D.N.I. Nº …, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y todo concepto que corresponda."

"En relación a los honorarios del profesional actuante, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6368/23, corresponde valorar el carácter de la intervención (art. 15), la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad asumida, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que reviste la cuestión debatida para los interesados, así como la posición económica y social de las partes (arts. 17 incs. b, c, d, e, g y h).... En función de tales parámetros, corresponde regular los estipendios profesionales del Dr. RAUL ALFREDO VARGAS BALVIN en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), con más el IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza.

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