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Cámara de Apelaciones

DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: Q., E. G. P/ F., M. A

Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica y pedido de apoyo para M. A. F. por su sobrina E. G. Q. representada por defensor oficial. El Tribunal declaró la restricción de capacidad relativa, nombró a la sobrina como apoyo primario y ordenó su inscripción en el Registro Civil, disponiendo revisión en tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270342/2025
Determinacion de capacidad Equipo interdisciplinario Discapacidad intelectual Justicia gratuita. Entrevista personal Revision en 3 anos Inscripcion registro civil Art. 32 ccycn Apoyo primario Restriccion de capacidad relativa

¿Quién es el actor?

El Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa, en representación de la Sra. E. G. Q. (sobrina del requerido), promovió la acción.

¿A quién se demanda?

Sr. M. A. F., DNI ..., nacido el 11 de julio de 1960.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica del Sr. M. A. F. y el nombramiento de curador/apoyo (apoyo primario) a favor de su sobrina E. G. Q.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la restricción de la capacidad relativa del Sr. M. A. F.; se nombró APOYO PRIMARIO a su sobrina Sra. E. G. Q., debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria; se ofició al Registro del Estado Civil para la toma de razón; se dispuso la revisión de la sentencia en tres años; se tuvo presente que la causa se tramita con beneficio de justicia gratuita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"CONCLUSIÓN: Al momento de la evaluación, el Sr. M. A. F presenta un cuadro compatible con Retraso Mental Leve y Trastorno Psicótico No Orgánico No Especificado, ambos de curso crónico e irreversible. Actualmente cuenta con un sistema de apoyo primario familiar, conformado exclusivamente por su sobrina E. Q. Requiere asistencia para la realización de actos jurídicos, civiles y médicos, tal como se detalla en el cuerpo del informe. En cuanto a este punto, se recomienda a V.S. arbitrar los medios necesarios para que los organismos competentes garanticen la provisión y coordinación de los apoyos indispensables para el Sr. F., incluyendo el acceso a programas sociales, servicios de salud integrales y seguimiento médico y psicosocial, con el fin de promover su autonomía y calidad de vida. Así mismo, requiere contar con el cobro y administración de su beneficio previsional para su manutención, así como con cobertura de obra social que cubra las intervenciones sanitarias que el evaluado precise".

"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa del Sr. M. A. F., DNI N°..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando APOYO PRIMARIO a su sobrina la Sra. E. G. Q., DNI Nº..."

"Por todo lo expuesto, esta vocalía VI del Juzgado Unipersonal de Familia. RESUELVE: 1.- Declarar la restricción de capacidad relativa del Sr. M. A. F., DNI N°..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo, nombrando APOYO PRIMARIO a su sobrina la Sra. E. G. Q., DNI Nº..., quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley."

(No se registra voto en disidencia en el acuerdo dispositvo final.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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