ALIMENTOS: B., M. B. C/ M., E. A
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijos solicitando cuota conforme Canasta de Crianza. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, con distribución del cincuenta por ciento para cada menor y reglas de depósito y pago.
¿Quién es el actor?
Sra. M. B. B., representada por la Dra. Silvia Raquel Artero.
¿A quién se demanda?
Sr. E. A. M., representado por la Dra. Silvana Virginia Ibáñez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de los hijos N. M. M. y D. A. M.; se pidió cuota alimentaria provisoria y definitiva conforme canasta de crianza.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se estableció como cuota alimentaria definitiva que el progenitor aporte mensualmente un Salario Mínimo Vital y Móvil, correspondiendo el 50% para cada menor; en caso de relación de dependencia, la cuota será el 30% de los haberes; las partes afrontarán por mitades los gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios (Artero $606.160 y Ibáñez $424.312 más IVA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Así planteada la cuestión y tras analizar las constancias obrantes en la causa, concluyo que están delineados los extremos necesarios para acoger la demanda impetrada en contra del Sr. E. A. M., toda vez que se demostró su paternidad sobre N. M. M. y D. A. M., vínculo que trae aparejada la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establece el artículo 658 del CCyC.
En esa línea considero que la actora es quien detenta el cuidado personal de los alimentados, tareas que tienen un contenido económico que hace a su manutención y que a la postre ameritan que el accionado cumplimente su aporte en una mayor proporción (artículo 661 CCyC).
Que, al responder la demanda el Sr. M. realizo meras argumentaciones, no acreditando lo manifestado en su escrito.
Asimismo, al emitir dictamen la Defensora de N.N.A e Incapaces se pronunció en sentido favorable a la demanda que nos ocupa.
En virtud de lo expuesto, aplicando los principios de equidad y objetividad, el interés superior del niño, considero procedente fijar como cuota alimentaria definitiva a favor de N. M. M. y D. A. M. , el porcentaje equivalente a Un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, que permite de manera más accesible la cuantificación y actualización de la cuota, siendo este el criterio de esta Vocalía y Sala I del Tribunal de Familia, suma que permitirá atender razonablemente sus necesidades, máxime si se tiene presente el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora demandante.
Asimismo, las partes deberán afrontar cada una el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que impliquen una mejor calidad de vida de los mismos, con fundamento en el interés superior del niño contenido en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Para el supuesto caso, que el Sr. E. A. M. se encuentre trabajando en relación de dependencia fijar como cuota alimentaria el monto equivalente al Treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba."
Bloque dispositvo final (transcripto tal cual consta en la parte resolutiva final):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra. M. B. B., DNI Nº... en contra del Sr. E. A. M. DNI Nº..., y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el progenitor Sr. E. A. M. deberá aportar en forma mensual y consecutiva en beneficio de sus hijos N. M. M. DNI Nº... y D. A. M. DNI Nº... en Un Salario Minimo Vital y Movil, correspondiendo el cincuenta por ciento para cada uno de los menores. Dichos montos serán depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1 al 15 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad oficiándose a sus efectos, por lo expresado en el exordio.
Asimismo, las partes deberán afrontar cada una, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, por lo manifestado en los considerandos.
2.-Para el caso que el Sr. E. A. M. se encuentre trabajando en relación de dependencia establecer como cuota alimentaria el monto equivalente al Treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley más SAC y asignaciones que pudieren corresponder. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1 al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad oficiándose a sus efectos.
3.- Imponer las costas al alimentante por lo expresado en el considerando.
4.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Silvia Raquel Artero en la suma de pesos Seiscientos seis mil ciento sesenta ($606.160) y de la Dra. Silvana Virginia Ibáñez en la suma de pesos Cuatrocientos veinticuatro mil trescientos doce (424.312) más IVA de corresponder por las tareas cumplidas en autos y hacer saber a los letrados que deberán reponer el aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4764/1994). En caso de mora devengaran intereses conforme la tasa activa de cartera general y hasta su efectivo pago, conforme fundamentos expresados en el considerando.
5.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
(Votos en disidencia: no constan; la resolución es unipersonal firmada por la Sra. Jueza Arias, María Luisa y por Menéndez, Ana Carolina - firma habilitada.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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