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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: H., E., I. C/ C., M. M

El actor promovió incidente de reducción de cuota alimentaria solicitando disminuir la retención total del 90% de sus haberes al 20%. El Juzgado de Familia rechazó la demanda por considerar que no se acreditó variación sustancial ni merma de ingresos que justifique la reducción y enfatizó el deber parental y la protección del interés superior del niño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277243/2025
Interes superior del nino Alimentos Licencia de taxi Defensoria de menores Costas por su orden Retencion de haberes Informe social Deber parental Reduccion de cuota alimentaria Variacion sustancial

¿Quién es el actor?

Sr. I. H. E. (representado por Dr. Ariel Fernando Contreras).

¿A quién se demanda?

Sra. M. M. C. (representada por Dr. Elbio Roque Gerónimo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de reducción de cuota alimentaria — pide reducir la cuota a favor de su hija E. B. H., alegando que actualmente se le descuentan el 90% de sus haberes (40% para una hija y 50% para otras hijas) y solicita que la cuota pase al 20% para poder subsistir.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de reducción de cuota alimentaria. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la presente causa, traída a debate, el actor solicita la reducción de la cuota alimentaria fijadas en autos principales, atento a que debe afrontar además el pago del 50 % por sus otras hijas, A. B. H., C. J. H. y A. H. Ahora bien, la parte demandada solicita el rechazo de la misma en virtud de que, la joven E. H., necesita la cuota actual atento a que la misma resulta un sostén indispensable para cubrir necesidades básicas, educativas y terapéuticas, la progenitora asume casi en exclusividad la responsabilidad cotidiana y emocional, además que el actor posee ingresos mediante la explotación de una licencia de taxi para ejercer el servicio de transporte público alternativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy. Por lo que considera que no existe una variación sustancial para que se justifique la reducción pretendida. Atento a ello, compartiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora Oficial de niños Dra. Maria Solange Pizarro, y de lo informado por la Lic. Noemi Zulema Ferreira, dire que las pruebas ofrecidas, y las razones invocadas por la parte actora Sr. I. H. E., no son argumentos válidos para reducir la cuota alimentaria."

"La jurisprudencia ha dicho que: 'La obligación del alimentante con su hijo no puede verse menoscabada por el nacimiento de otro habido de su nueva unión, por cuanto su deber de ser padre es el mismo, máxime si el alimentante no ha visto disminuido sus ingresos sino que los ha incrementado, al menos numéricamente, y no ha acreditado un cambio laboral que implique merma de ellos con respecto a la fecha en que se fijó la cuota alimentaria'. (Datos del Fallo CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, Capital Federal Sala J... G. M., H. c/ M., Z. E. s/ DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. SENTENCIA del 13 de Marzo de 2007)."

"En todo caso, más allá de lo referido, claro está que el demandado debe extremar los esfuerzos necesarios en orden a la satisfacción de las necesidades integrales de sus hijas; pues, como quedara dicho, así lo imponen las responsabilidades que ha asumido con su paternidad."

Además, el tribunal citó la intervención de la Defensora de Menores que señaló que deben valorarse "la mayor edad de la adolescente y el consecuente incremento de sus necesidades y gastos, el interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes involucrados, las particulares circunstancias familiares, sociales y económicas acreditadas en autos, el principio de igualdad y no discriminación que rige en materia alimentaria, así como las conclusiones del Informe Social efectuado por la Trabajadora Social Noemí Zulema Ferreira."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia. El bloque resolutivo final confirma el rechazo.

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