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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A. O., P. G. c/ S., F. W. R

La actora promovió demanda de alimentos a favor del adolescente L. L. S. A. contra el progenitor F. W. R. S. solicitando cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y depósito judicial mensual; además imputó por mitades los gastos extraordinarios necesarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-166453/2020
Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Justicia gratuita Cuenta judicial Adolescente Retencion salarial Juzgado de familia Retencion por empleadora Pesquera siempre gaucho s.a.

¿Quién es el actor?

Sra. P. G. A. O., asistida por la Defensora Oficial Dra. Liliana Fidela Nuin.

¿A quién se demanda?

Sr. F. W. R. S., progenitor del adolescente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor del adolescente L. L. S. A.; peticiona fijación de cuota provisoria y definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor (trabajador en relación de dependencia en PESQUERA SIEMPRE GAUCHO S.A.), con retención por la empleadora y depósito del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial; además, gastos extraordinarios necesarios a cargo de cada progenitor en proporción 50% cada uno. La causa tramita con beneficio de justicia gratuita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde en esta instancia es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros."

"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario del adolescente, L. L., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."

Parte resolutiva final (fragmento):

"I Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del adolescente L. L. S. A. DNI Nº..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. F. W. R. S. DNI N°..., como trabajador en relación de dependencia, de la empresa PESQUERA SIEMPRE GAUCHO SOCIEDAD ANONIMA, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. P. G. A. O. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos diversos ni acuerdos colegiados; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia y el Prosecretario Técnico.

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