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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: J., R. J. G. C/ A., L. B

El progenitor ofreció cuota alimentaria por su hija menor solicitando su homologación judicial. La Vocalía Unipersonal N°4 hizo lugar al ofrecimiento y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del padre, con una cuota subsidiaria del 30% de la Canasta de Crianza en caso de desempleo y otras medidas de protección.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-293371/2026
Obra social Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Sac Cesion de haberes Canasta de crianza dipec Ley 6362/23

¿Quién es el actor?

Sr. R. J. G. J., representado por Dr. Rubén Fernando Castaño, promoviendo ofrecimiento de cuota alimentaria.

¿A quién se demanda?

Sra. L. B. A., progenitora de la niña A. A. J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de ofrecimiento de cuota alimentaria (20% de haberes con cesión, mantenimiento de obra social, 50% gastos extraordinarios) y fijación de régimen comunicacional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión del oferente y se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del Sr. R. J. G. J., con cesión de haberes; cuota subsidiaria del 30% de la Canasta de Crianza si hay contingencia laboral; obligación de mantener cobertura de obra social; gastos extraordinarios a cargo de ambos al 50%; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, conforme lo establecen los arts. 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En el caso concreto, no existe controversia respecto de la existencia de la obligación alimentaria a cargo del progenitor, desde que el propio Sr. R. J. G. J. reconoce su deber de contribuir al sostenimiento de su hija y manifiesta su voluntad de hacerlo mediante la afectación de un porcentaje de sus ingresos."

"corresponde hacer lugar a la presente pretensión y fijar cuota alimentaria definitiva a favor de la niña A. A. J. en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba el Sr. R. J. G. J., por todo concepto, previas deducciones de ley, incluidos el sueldo anual complementario (SAC) y asignaciones familiares, en su carácter de empleado de CORREO ARGENTINO, la que deberá efectivizarse mediante cesión de haberes."

"A fin de garantizar la continuidad y efectividad del derecho alimentario de la niña... corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la Canasta de Crianza publicada por la DIPEC... Esta previsión se impone en atención al principio del interés superior del niño y a la naturaleza irrenunciable del derecho alimentario."

"En cuanto al régimen comunicacional paterno-filial debatido en autos... corresponde hacer saber a las partes que... deberán canalizar dicha solicitud por la vía procesal pertinente, esto es, mediante la promoción de un expediente autónomo de régimen comunicacional."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante, Sr. R. J. G. J. (art. 93 Ley 6362/23)..."

(No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio.)

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