ALIMENTOS: R., M. G. C/ G., E. M
Se homologó convenio de alimentos para M. N. G., fijándose cuota alimentaria y reglas de pago y gastos extraordinarios. El Tribunal de Familia homologó el acuerdo presentado por las partes conforme arts. 316 CPCC y 1643 CCyC y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. R., M. G. (representante y beneficiaria de la cuota alimentaria en este acto).
¿A quién se demanda?
Sr. J. R. G. (obligado principal alimentario) y Sra. G., E. M. (subsidia o codemandada según acuerdo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor de M. N. G. (niño/a), regulación de monto, forma de depósito y distribución de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo transaccional suscripto en audiencia que fija cuota alimentaria definitiva, formas de pago, participación en gastos extraordinarios, mecanismo subsidiario en caso de incumplimiento y remite la regulación de honorarios a momento posterior. Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: Establecer una cuota alimentaria definitiva a favor de M. N. G. DNI..., en la suma equivalente al cincuenta y cuatro por ciento (54%) del salario mínimo vital y móvil. Suma esta que será depositada por el progenitor, J. R. G., del uno al diez de cada mes, en una cuenta bancaria a abrirse como perteneciente a las presentes actuaciones, para ser retirada por la Sra. R., M. G., con la sola acreditación de su identidad."
"SEGUNDO: Para el caso de que el Sr. J. R. G. se encuentre prestando servicios en relación de dependencia, las partes acuerdan establecer una cuota alimentaria definitiva, en la suma equivalente al veinte por ciento por ciento (20%) de los haberes que perciba, previas deducciones de ley con más el SAC y las asignaciones familiares que correspondan, suma que deberá depositar el empleador en la cuenta mencionada la cláusula que antecede."
"TERCERO: Las partes acuerdan que los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno, para lo cual el gasto deberá ser documentado y requerido con la anticipación suficiente que permita su cumplimiento, salvo que por razones extraordinarias esa antelación no sea posible."
"CUARTO: Para el caso de incumplimiento del obligado principal, de una cuota, las partes acuerdan una cuota alimentaria es subsidio a cargo de la Sra. G., E. M., DNI..., en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe, previas deducciones de ley, con más el SAC."
"Acto Seguido SS resuelve:
1. Homologar el presente acuerdo en los términos del artículo 316 y cctes del CPCC, y 1643 y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación.
2. Diferir la regulación de honorarios.
3. Notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias; la resolución es un acuerdo homologado por la Jueza del Tribunal de Familia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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