DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: R., N. S. y R., O. H. P/ R., E. V
Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica de E. V. R. con pedido de designación de apoyos primarios por epilepsia y retraso mental severo. El Juzgado declaró la restricción de capacidad relativa, nombró como apoyos primarios a N. S. R. y O. H. R. y ordenó medidas registrales y revisión a los tres años, fundando la decisión en el informe interdisciplinario que concluye gravedad, cronicidad y necesidad de asistencia.
¿Quién es el actor?
Sra. N. S. R., representada inicialmente por el Dr. Raúl Armando Cruz (personería de urgencia).
¿A quién se demanda?
Se promueve la determinación de la capacidad jurídica de E. V. R. (la interesada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de E. V. R. y designación de apoyos (curatela/protección) para la atención de su vida civil, jurídica y médica; preservación de su salud y administración de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se declaró la restricción de capacidad relativa de E. V. R.; se nombraron apoyos primarios a la hermana N. S. R. y al hermano O. H. R., se ofició al Registro del Estado Civil para toma de razón, se ordenó la revisión de la sentencia a los tres años y otras diligencias (oficios a Dirección General de Inmuebles y Juzgado Electoral).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: E. V. R. presenta diagnóstico de Retraso mental severo y Epilepsia. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Presenta sistema de apoyo primario de tipo familiar detallado en cuerpo del informe. Requiere ser representada en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica. Requiere contar con cobertura de obra social a fin de realizar tratamientos médicos que requiera. Asimismo, requiere continuar con cobro de beneficio previsional para su manutención. Sugerimos desde departamento médico para que la Sra. R. se inserte en talleres y actividades de instituciones especializadas a fin de continuar con la estimulación de sus funciones cognitivas y generar otros espacios de socialización con personas ajenas a su círculo familiar primario. Asimismo, consideramos necesario, se incorpore un acompañante terapéutico que ayude en la dinámica diaria a la evaluada".
"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de E. V. R., DNI..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma y nombrando APOYOS PRIMARIOS a su hermana Sra. N. S. R., DNI... y a su hermano O. H. R., DNI..."
Parte dispositiva (transcripción literal):
"1.- Declarar la restricción de capacidad relativa de E. V. R., DNI..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma, nombrando APOYOS PRIMARIOS a su hermana Sra. N. S. R., DNI... y a su hermano O. H. R., DNI..., quienes deberán aceptar los cargos por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley.
2.- Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con la trascripción de la parte dispositiva de la presente resolución, para la correspondiente toma de razón en el Acta de Nacimiento de E. V. R., DNI..., de fecha 10 de enero de 1996, Acta 13165, Tomo55, Folio 10, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de El Aguilar, Departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy, República Argentina, conforme el Art. 39 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3.- Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el Art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4.- Librar oficio a la Dirección General de Inmuebles y al Juzgado Electoral a los fines de Toma de Razón.
5.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente analizado; la resolución está firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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