JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A., T. M. c/ A., N. O. y A., E

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor reclamando contribuciones del progenitor y de la abuela paterna. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 30% de la pensión no contributiva del padre, con integración complementaria del 10% de la jubilación de la abuela y gastos extraordinarios al 50% por progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-195642/2022
Interes superior del nino Alimentos Pension no contributiva Tutela alimentaria. Cuota alimentaria definitiva Gastos extraordinarios 50% Jubilacion anses Integracion subsidiaria Cuota 30% Aporte abuela 10%

¿Quién es el actor?

Sra. T. M. A., representada por la Defensora Oficial Nº 8, Dra. Alina Cura.

¿A quién se demanda?

Sr. N. O. A. (progenitor) y Sra. E. A. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de alimentos a favor de la menor C. M. A., solicitando cuota provisoria y definitiva contra el progenitor y aporte subsidiario de la abuela.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva: 30% de la pensión no contributiva que percibe N. O. A., por todo concepto, previas deducciones de ley más SAC; integración adicional del 10% de los haberes jubilatorios que percibe E. A.; cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios; pagos a la actora con sola presentación del DNI de la misma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital N° 201373."

"En el caso de autos si bien el progenitor ha comparecido ofreciendo asumir una cuota alimentaria equivalente al 30% de la pensión no contributiva que percibe, lo cierto es que atendiendo al carácter reducido de dicho ingreso, resulta evidente que tal aporte, aun sumado al pago del 50% de los gastos extraordinarios, resultan exiguos e insuficientes para atender integralmente las necesidades ordinarias y extraordinarias de una niña menor de edad, las cuales deben apreciarse conforme a su edad etapa evolutiva y contexto de vida."

"Frente a ello y ponderando especialmente el interés superior de la menor, conforme lo dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien en ejercicio de la representación complementaria de la niña, establece que corresponde receptar parcialmente el ofrecimiento efectuado por el progenitor, entendiendo razonable la fijación del 30% de la pensión no contributiva y el pago del 50% de los gastos extraordinarios, sin embargo, destaca que dicha prestación no alcanza por sí sola satisfacer adecuadamente el derecho alimentario de la niña, razón por la cual considera necesario integrar la cuota con el aporte subsidiario de la abuela paterna, correspondiente, por lo tanto, mantener la integración subsidiaria de la obligación alimentaria respecto de la abuela paterna, fijando, en su caso, un aporte equivalente al 10% de los haberes jubilatorios que percibe la misma, solución que aparece razonable, proporcional y ajustada a derecho, sin que ello implique desplazar la obligación principal que pesa el progenitor, sino complementarla a fin de garantizar efectivamente la tutela alimentaria de la niña."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. T. M. A., DNI Nº..., en contra de los Sres. N. O. A., DNI Nº... y E. A., DNI Nº..., y fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de la menor, C. M. A., DNI Nº..., el equivalente al 30% de los haberes que percibe el Sr. N. O. A., DNI Nº..., en concepto de PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA, por todo concepto, previas deducciones de ley más SAC.

II.- Disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, C. M. A., DNI Nº..., atento al interés superior que la ampara.

IV.- Establecer que la prestación alimentaria deberá integrarse con el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. E. A., DNI Nº..., como jubilada de la ANSES, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC.

V.- Dichos montos deberán ser abonados a la Sra. T. M. A., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad.

VI.-Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acta ni en el bloque dispositivo final.

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