ALIMENTOS: M., L. D. C/ Z., A. A
La actora promovió demanda de alimentos contra A. A. Z. solicitando cuota del 30% de haberes y pago de gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia rechazó la demanda por haberse acreditado mediante prueba genética en el proceso de filiación la inexistencia de vínculo filial y, consecuentemente, la improcedencia de la obligación alimentaria.
¿Quién es el actor?
Srta. L. D. M., representada por el Dr. Raúl A. Vargas Balvín.
¿A quién se demanda?
Sr. A. A. Z., representado por la Dra. Agustina L. Mulqui.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos (cuota alimentaria definitiva no inferior al 30% de los haberes del demandado y 50% de gastos extraordinarios), en el marco del expediente de reclamación de filiación conexo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de alimentos; dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria; ordenar la devolución de los fondos retenidos al demandado; imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que en autos ha quedado acreditado mediante la prueba producida en el proceso de filiación expediente Nº C- 275861/25, Acción de Reclamación de Filiación: M., L. D. C/ Z., A. A., mediante prueba genética de ADN, que la actora no reviste vínculo filial respecto del alimentante, toda vez que la obligación alimentaria encuentra su fuente jurídica en el parentesco, la responsabilidad parental o un vínculo legalmente reconocido, extremos que en el caso no concurren. En efecto, en el proceso de filiación ha desvirtuado el emplazamiento filial invocado como fundamento de la acción, quedando excluida la existencia de deberes emergentes de la responsabilidad parental previstos en los arts. 638, 646 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, al no existir vínculo jurídico que sustente el deber alimentario reclamado, la acción intentada deviene improcedente."
"Por ello, acreditada la ausencia de filiación y no existiendo otra fuente legal que justifique la procedencia de la prestación reclamada, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho rechazar la demanda de alimentos interpuesta por la Srta. L. D. M.. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución está firmada por la Jueza Vocalía 6 y el Prosecretario Técnico.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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