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Cámara de Apelaciones

DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: Z., D. E. P/ M., I

Se promovió proceso de determinación de capacidad y designación de figura de apoyo para I. M., solicitada por su hijo D. E. Z. La Vocalía Unipersonal N°4 restringió parcialmente la capacidad de I. M. para actos de administración y disposición de cierta envergadura y designó a D. E. Z. como persona de apoyo, preservando su autonomía para actos cotidianos; impone revisión en tres años y costas al promotor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246195/2024
Determinacion de capacidad Autonomia Pension Actos de administracion y disposicion Figura de apoyo Restriccion parcial Evaluacion interdisciplinaria. . Revision trimestral (3 anos) Costas al promotor Honorarios $721.620 Notas adicionales relevantes extraidas del fallo: Fecha de la sentencia: san salvador de jujuy 11 de mayo de 2026. Se ordena la revision de la sentencia en el termino de tres anos (art. 40 cccn y art. 53 ley 6362/23). Se impone las costas al promotor Sr. d. e. z. Se regulan honorarios a la dra. anahi gisela puca en la suma de setecientos veintiun mil seiscientos veinte pesos ($721.620

¿Quién es el actor?

Sr. D. E. Z. (promotor), DNI Nº...; patrocinio letrado Dra. Anahí Gisela Puca.

¿A quién se demanda?

Sra. I. M., DNI Nº..., persona cuyo estado de capacidad se determina (procedimiento iniciado a su favor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de restricciones de capacidad jurídica y designación de una figura de apoyo (que recaiga en el hijo promotor).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al pedido: se restringe la capacidad de I. M. sólo para actos de administración y disposición que excedan los actos cotidianos y para la realización de actos jurídicos y tramitaciones administrativas o judiciales; se designa a D. E. Z. como figura de apoyo; I. M. conserva plena autonomía para gastos cotidianos y sobre los fondos de su pensión; revisión en tres años; costas para el promotor; regulación de honorarios ($721.620,00).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias incorporadas a la causa, en especial de la evaluación interdisciplinaria y del informe social obrantes en autos, no se advierte la configuración de un cuadro que justifique una restricción amplia de la capacidad jurídica de la Sra. I. M. ... los profesionales intervinientes coinciden en señalar que la causante se encuentra lúcida, colaboradora, con juicio conservado y sin compromiso grave de sus funciones cognitivas. Asimismo, conserva un importante nivel de autonomía en las actividades de la vida diaria, pudiendo ocuparse de su higiene personal, alimentación, vestimenta, tareas domésticas, preparación de comidas y realización de compras básicas, organizando además su rutina cotidiana y permaneciendo sola parte del día sin inconvenientes."

"En función de ello, las limitaciones advertidas no justifican una restricción general de la capacidad jurídica de la Sra. M., sino únicamente el establecimiento de una figura de apoyo y restricciones específicas para aquellos actos de mayor complejidad patrimonial, administrativa o jurídica que pudieran exceder sus posibilidades actuales de comprensión y autogestión, particularmente en materia de administración y disposición de bienes, realización de operaciones bancarias y financieras, celebración de contratos, tramitaciones administrativas complejas y realización de actos jurídicos."

"A los fines de la celebración de actos de administración y disposición que excedan los valores que de cotidiano una persona utiliza para desplegar las actividades simples de la vida ... I. M. necesitará del apoyo de su hijo, Sr. D. E. Z., cuya función será acompañarla en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando que no se inflija daño a su persona o bienes. En estos casos el Sr. D. E. Z. deberá intervenir en la celebración de los actos junto a I. M. a los fines de conferirle validez. ... Asimismo, la Sra. I. M. conserva la posibilidad de administrar y disponer de los fondos provenientes de su pensión para atender sus necesidades habituales y gastos cotidianos, requiriendo el acompañamiento y apoyo de su hijo únicamente para el cobro de la prestación y la realización de trámites o gestiones vinculadas a la misma."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva suministrada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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