ALIMENTOS: P., N. C/ B., J. R
Demanda de alimentos para un niño de 12 años solicitando cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota equivalente al 30% del Índice de Crianza (actualmente $189.992), con ajuste automático conforme al incremento provincial y 50% de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. N. P., representada por la Dra. Daiana Anabel del Carmen Heredia, por carta poder.
¿A quién se demanda?
Sr. J. R. B. (progenitor/alimentante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de alimentos provisionales y definitivos para su hijo M. J. G. B. (12 años), solicitando cuota equivalente al 30% del S.M.V.M. / Índice de Crianza y el 50% de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza (ajustable automáticamente conforme aumentos provinciales), monto a la fecha $189.992 mensuales; si el alimentante ingresa en relación de dependencia, se fija en 20% de haberes (previas deducciones) más asignaciones y SAC; gastos extraordinarios a cargo del 50% del progenitor; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646, 658, y sgts. del C.C. y C. de la nación, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna, siendo los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"El Índice Crianza comenzó a utilizarse para regular la cuota alimentaria (Ley Provincial Nº 6448/25), y contempla los costos mensuales de los Bienes y Servicios esenciales para la protección de los grupos etarios menores de edad y también el costo mensual del cuidado, que es el tiempo requerido de protección y atención para cada uno de los tramos de edad. ... El valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a marzo de 2026, niños desde los 6 hasta 12 años, de $623.304,26. Atento a que el Índice Crianza puede contribuir a la organización y a la planificación de la vida familiar y, por lo tanto, a distribuir los gastos de crianza de una manera más justa. La fijación de una cuota alimentaria justa compensa la desigualdad en las cargas de cuidado."
"En virtud de ello, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado pese a estar debidamente notificado, este no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde en esta instancia es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
Parte resolutiva final (transcripción literal de lo resuelto):
"I.-Hacer lugar a la demanda de alimentos impetrada en contra del progenitor Sr. J. R. B. DNI Nº..., y fijar una cuota alimentaria definitiva en el equivalente a un (30 %) índice de crianza, al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado Provincial, siendo al día de la fecha la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ( $189.992), sumas que deberá depositar a favor de su hijo, M. J. G. B. DNI Nº..., en forma mensual y consecutiva ... II.-Para el caso de que el Sr. J. R. B. ... inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria ... queda establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere, previas deducciones de ley, mas asignación familiar, SAC y cualquier beneficio que le pudiere corresponder... III.-Fijar a cargo del progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios para los menores. IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Lewin Nakamura y el Prosecretario Técnico Romitti.
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