DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: M., D. M. DEL H. P/ R., J. N
Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica para J. N. R. por padecer trastorno del espectro autista y se solicitó la designación de apoyos. El Juzgado declaró la restricción de capacidad relativa, nombró apoyo primario a la madre D. M. DEL H. M. y apoyo secundario al hermano A. V. R., ordenó inscripción en el Registro Civil y revisión a los tres años.
¿Quién es el actor?
Dra. Albana Virginia Daud, en representación de la Sra. D. M. DEL H. M. (madre del imputado/denunciado), promotora de la acción.
¿A quién se demanda?
J. N. R. (persona cuya capacidad se determina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de J. N. R. y designación de apoyos (apoyo provisorio/definitivo) para la realización de trámites civiles, jurídicos y médicos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de la capacidad relativa de J. N. R.; se nombró apoyo primario a la madre Sra. D. M. DEL H. M. y apoyo secundario al hermano A. V. R.; se ordenó oficiar al Registro del Estado Civil para la toma de razón en el acta de nacimiento; se dispuso revisión en tres años; se impusieron las costas a la denunciante y se regularon honorarios profesionales y de la trabajadora social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“CONCLUSIÓN: J. N. R. presenta un Trastorno del Espectro Autista de curso crónico e irreversible. Mantiene tratamiento farmacológico psiquiátrico y asiste a institución especial. Cuenta con un sistema de apoyo familiar primario conformado por su madre, Sra. D. M. DEL H. M., y su hermano, Sr. A. V. R. Se considera que requiere representación para todo tipo de trámites, decisiones y gestiones de la vida civil, médica y jurídica. Debe continuar percibiendo la pensión por discapacidad y mantener la cobertura de obra social para los tratamientos médicos, farmacológicos y de rehabilitación necesarios. Se sugiere disponer la intervención de un acompañante terapéutico al menos tres veces por semana, a fin de promover su bienestar y calidad de vida, siendo la misma contemplada por su obra social.”
“Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de J. N. R., DNI Nº..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando APOYOS PRIMARIO a su madre Sra. D. M. DEL H. M., DNI N°... y Apoyo Secundario a su hermano A. V. R., DNI Nº…”
“Así también corresponde regular los honorarios profesionales de la Licenciada en Trabajo Social CINTIA CAROLINA BUSTAMANTE, en la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil Cuatrocientos Cinco ($180.405.-), de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la LOPJ.”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución contiene el dispositivo final firmado por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa.
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