ALIMENTOS: B., M. P. C/ P., F. A
La actora demandó alimentos a favor de sus hijos menores reclamando la fijación de cuota alimentaria. La Vocalía Unipersonal N°4 del Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuotas alimentarias equivalentes al 20% de la Canasta de Crianza por hijo (actualmente $99.844 para A.J.P. y $124.661 para K.A.P.), con actualización por Índice de Crianza y regla alternativa del 30% sobre haberes en relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Sra. M. P. B., por intermedio de su apoderada Dra. Noelia Rita Valdiviezo, en representación de sus hijos menores K. A. P. (10 años) y A. J. P. (4 años).
¿A quién se demanda?
Sr. F. A. P., progenitor de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva y provisoria; se solicitó inicialmente cuota equivalente al 40% de los haberes del demandado como empleado (provisoria 30%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria a cargo del Sr. F. A. P. en el 20% de la Canasta de Crianza para cada hijo (equivalente actualmente a $99.844 para A. J. P. y $124.661 para K. A. P.), con actualización automática por el Índice de Crianza de la DiPEC; si el progenitor trabaja en relación de dependencia, la exigencia será del 30% de sus haberes (incluyendo asignaciones y SAC) con la salvedad de que si este 30% resultase inferior al monto fijado por la canasta, deberá abonarse el monto mínimo fijado. Cada progenitor asumirá el 50% de gastos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $505.134.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiendo sido debidamente notificado el Sr. F. A. P., y no habiendo comparecido en autos a estar a derecho dentro del plazo legal, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."
"Que, habiendo sido debidamente notificado el Sr. F. A. P., y no habiendo comparecido en autos a estar a derecho dentro del plazo legal, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."
"Que, habiendo sido debidamente notificado el Sr. F. A. P., y no habiendo comparecido en autos a estar a derecho dentro del plazo legal, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."
"En consecuencia, teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación de dependencia, que los niños K. A. P. y A. J. P. tienen 10 y 4 años de edad respectivamente y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho establecer la cuota alimentaria a cargo del Sr. F. A. P. en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Canasta de Crianza publicada por la DiPEC correspondiente a la franja etaria de cada uno de los niños."
"En tal sentido, respecto de A. J. P. corresponde tomar como parámetro la Canasta de Crianza para niños de 4 a 5 años, que asciende a la suma de $499.219,32 al día de la fecha, por lo que el 20% equivale actualmente a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($99.844,00)."
"Por su parte, respecto de K. A. P. corresponde considerar la Canasta de Crianza para niños de 6 a 12 años, que asciende a la suma de $623.304,26 al día de la fecha, por lo que el 20% equivale actualmente a la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($124.661,00)."
"Las sumas indicadas deberán actualizarse automáticamente conforme a las variaciones que registre el Índice de Crianza publicado por la DiPEC, y deberán ser depositadas mensualmente, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial correspondiente a la presente causa, pudiendo ser percibidas por la Sra. M. P. B. con la sola presentación de su documento de identidad."
"En caso de que el progenitor se encuentre trabajando en relación de dependencia, la cuota alimentaria será exigible automáticamente, estableciéndose en favor de sus hijos en el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que perciba por todo concepto en tal condición, más asignaciones familiares y SAC. Sin perjuicio de ello, en caso de que el monto resultante de dicho porcentaje sea inferior al valor de las cuotas alimentarias establecidas en el apartado anterior, deberán abonarse estas última, las cuales se mantendrán como mínimo exigible."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la resolución final; la decisión consta como resolución de la Vocalía Unipersonal N°4.
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