JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., M. DE LOS A. C/ G., W. D

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija adolescente solicitando el 20% de los haberes del progenitor y el 50% de gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia Nº6 hizo lugar a la demanda, fijó la cuota alimentaria definitiva en 20% sobre los haberes del demandado (incluyendo SAC y asignaciones) y atribuyó el 50% de los gastos extraordinarios al progenitor, ordenando retenciones por la empleadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-280634/2025
Imposicion de costas Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Sac Asignaciones familiares Alimentaria Juzgado de familia Retencion por empleadora

¿Quién es el actor?

Sra. M. DE LOS A. M., representada por la Dra. Noelia Fernanda Ramos.

¿A quién se demanda?

Sr. W. D. G., empleado de la empresa de transporte “Panamericano”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de alimentos provisorios y definitiva para la adolescente M. P. I. G. M. (16 años), consistentes en el 20% de los haberes del progenitor (más SAC, asignaciones y demás beneficios) y el 50% de los gastos extraordinarios para la menor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, incluyendo SAC y asignaciones familiares; las sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial; se fijó al progenitor el 50% de los gastos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar diré que “Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220).

Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646, 658, y sgts. del C.C. y C. de la nación, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna, siendo los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

En virtud de ello, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado pese a estar debidamente notificado, este no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde en esta instancia es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros.

Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario de la adolescente M. P. I., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."

Parte resolutiva final (transcripta):

"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de la adolescente, M. P. I. G. M., DNI N°..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. W. D. G. DNI N°..., como empleado de la empresa de transporte “Panamericano”, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. M. DE LOS A. M. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.

II.- Librar oficio a la empleadora, empresa de transporte “Panamericano”, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

III.-Fijar a cargo del progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios para la menor.

IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

V.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."

(No hay votos divergentes; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa, y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.)

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