ALIMENTOS: G., J. M. C/ G., J. D
El actor promovió acción de alimentos a favor de su hijo mayor de edad con discapacidad, solicitando el 20% de los haberes jubilatorios del progenitor. La jueza de grado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes jubilatorios por entender acreditada la discapacidad (CUD por TOC) y la imposibilidad del alimentado de procurarse el sustento.
¿Quién es el actor?
J. M. G. (representado por la Dra. Dafne Georgina Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Sr. J. D. G. (progenitor, jubilado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos; se solicita cuota alimentaria del 20% de los haberes jubilatorios del demandado para mantener los estudios y necesidades del hijo mayor con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor del 20% de sus haberes jubilatorios (más SAC, asignación familiar y otros beneficios), con depósito en Banco Macro y pago mensual del 1 al 10; se libró oficio a ANSES; se impusieron costas al alimentante y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los hechos nuevos denunciados, los que fueron sobrevinientes, la parte actora acompaño un CUD con fecha 28 de abril del 2025, por un Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC), lo que originó la vía recursiva, ante ello y para el caso en concreto a los fines de no vulnerar el derecho de alimentario que le asiste al joven, se le dio intervención al departamento médico del poder judicial, el que manifestó en sus conclusiones que: 'Habiendo realizado el examen físico y analizado los antecedentes médicos se informa que el joven G., J. M. padece Trastorno Obsesivo-compulsivo (TOC) enfermedad mental crónica al día de la fecha. Requiere continuar con tratamiento farmacológico iniciado, bajo control y supervisión de profesional en psiquiatría, en tanto el mismo tiene como objetivo la remisión de sintomatología ansiosa, aun presente en el evaluado que impiden la realización plena de actividades cotidianas (estudios universitarios, socialización, etc.), no siendo aconsejable suspender dicho tratamiento al momento actual de la evaluación. Así mismo, se considera necesario, la continuidad de tratamiento psicológico ya iniciado por el evaluado, con la frecuencia que el profesional tratante considere', sin perjuicio de ello el joven no tiene limitada su capacidad jurídica o declarada su incapacidad por resolución judicial..."
"Por ello, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción y que meritadas todas esas circunstancias, de la que se infiere que por el momento el joven J. M. no se encuentra en condiciones de procurar su propio sustento y no es recomendable desde el punto de vista médico que éste suspenda los tratamientos médicos a los que se encuentra sometido, siendo responsabilidad de los progenitores acompañar en lo afectivo y en lo económico éste proceso. Ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, por lo que considero que resulta ajustado a derecho hacer lugar a la demanda de alimentos interpuesta por J. M. G. DNI Nº..., debiendo el alimentado informar a su progenitor de los resultados y/o avances médicos que lograre."
Bloque dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva):
"I.- Hacer lugar a la acción de Alimentos instaurada y fijar cuota alimentaria definitiva, a cargo del progenitor Sr. J. D. G. DNI N°..., en un VEINTE POR CIENTO (20%), de lo que percibe de sus haberes Jubilatorios, previas deducciones de Ley, con más S.A.C., asignación familiar y cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder, en forma mensual y consecutiva, a favor de su hijo, J. M. G. DNI N°..., Dicha suma deberá ser depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a J. M. G. DNI N°..., a la sola presentación de su documento de identidad, por las razones expuestas en los fundamentos, debiendo el alimentado informar de manera fehaciente a su progenitor de los resultados y/o avances médicos que lograre.
II.-Librar oficio a (ANSES), a fin de que se tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
IV.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
(No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)
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