MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: R., C. L. A. C/ A., M. G. y M., S. B
Se promovió una modificación de cuota alimentaria y las partes celebraron un convenio sobre monto, forma de pago y régimen comunicacional. El Juzgado tuvo por presentado y homologó el convenio, impuso las costas al alimentante y reguló los honorarios del apoderado del alimentante en $240.540.
¿Quién es el actor?
C. L. A. R. (representada por la Defensora Oficial Civil N°1 de Humahuaca, Dra. Lidia Galindo Blaha).
¿A quién se demanda?
A., M. G. y M., S. B. R. (progenitor y otra parte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de cuota alimentaria (fijación de nuevo monto, regularización de cuotas atrasadas, gastos extraordinarios, gastos de escolaridad; además régimen comunicacional).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el convenio arribado por las partes respecto de la cuota alimentaria en los términos solicitados; se impusieron las costas al alimentante; se regularon honorarios profesionales por $240.540; se ordenó notificar y demás formalidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en Audiencia fijada para el día veintinueve del mes de abril del año dos mil veintiséis, siendo horas 08:30, comparecieron la Sra. C. L. A. R., junto a su apoderada, Dra. LIDIA GALINDO BLAHA, Defensora Oficial Civil N° 1 de Humahuaca; y los Sres. M. G. A. y S. B. R., con patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE GONZALEZ. Abierto el acto por S.S. y luego de un diálogo entre las partes, las mismas arribaron a un acuerdo, fijándose una cuota alimentaria equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la Canasta de Crianza correspondiente a la edad del niño, integrada en un QUINCE POR CIENTO (15%) en efectivo y un QUINCE POR CIENTO (15%) en especie. Asimismo, acordaron que la deuda por cuotas alimentarias atrasadas, que asciende a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), será compensada mediante la entrega de ropa y calzado para el niño durante dos meses. Los gastos extraordinarios serán soportados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor y los gastos pendientes del ingreso escolar del corriente año, por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), serán abonados por el progenitor en TRES (3) cuotas. En cuanto al régimen comunicacional, las partes acordaron que será amplio y progresivo, iniciándose los encuentros los días domingos por la mañana en la localidad de Tilcara, con intervención de los abuelos paternos, maternos y tías maternas como intermediarios, pudiendo posteriormente alternarse entre San Salvador de Jujuy y Tilcara."
"Que en fecha 07-05-2026, el Ministerio Publico de Menores emite dictamen y no formula objeción al Convenio arribado por las partes, conforme la normativa vigente."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
Bloque resolutivo (texto literal):
"RESUELVE:
1.- Tener presente el convenio arribado por las partes respecto a la cuota alimentaria que el progenitor Sr. A., M. G. DNI Nº... pasará a favor de su hijo A. R., T. L. DNI Nº..., en cuanto por derecho hubiere lugar en los términos del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2.- Imponer las costas a cargo del alimentante y regular los honorarios profesionales del Dr. GONZALEZ, ENRIQUE JAVIER en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA ($240.540), conforme a los considerandos.
3.- Hacer Saber a las partes, notificar electrónicamente (art. 169 C.P.C), agregar copia en autos, oficiar, etc."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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