ALIMENTOS: L., A. R. C/ R., J. L. D. y R., I. E
La actora promovió acción de alimentos a favor de su hijo contra el progenitor y el abuelo paterno reclamando cuota alimentaria. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 20% sobre haberes de ANSES a cargo del padre y cuota complementaria del 10% sobre haberes del abuelo (dependiente del Ministerio de Salud).
¿Quién es el actor?
Sra. A. R. L., representada por la Dra. Silvia Teresa Maurin (Defensora Oficial Civil).
¿A quién se demanda?
Sr. J. L. D. R. (progenitor) y Sr. I. E. R. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor del hijo N. L. R.; se solicitó fijación de cuota alimentaria definitiva y complemento subsidiario por insuficiencia del aporte del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; fijó cuota alimentaria definitiva del veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. J. L. D. R. como beneficiario de ANSES (previas deducciones de ley) y cuota alimentaria complementaria del diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. I. E. R. como dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy (previas deducciones, SAC y otras bonificaciones).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.
En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Este último ítem, constituye una innovación respecto de la legislación anterior.
Bajo esta línea, sin dudas, la novel legislación adopta una postura de subsidiariedad relativa, señalando que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena al ser inexistente o insuficiente el aporte que realiza el padre (Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Consecuentemente atento las constancias de autos, procede hacer lugar a la demanda interpuesta y en su mérito establecer el “quantum” de la citada prestación alimentaria, siendo razonable que mantener la fijada provisoriamente a cargo del Sr. J. L. D. R., D.N.I. Nº…, en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como beneficiario de ANSES y a cargo del Sr. I. E. R., D.N.I. Nº … en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe como trabajador en relación de dependencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final es firmada por la Jueza Dres. Martha Angela del Rosario Rosemblüth (Juzgado Unipersonal de Familia Vocalía Nº 3).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.