JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., M. B. c/ M., F. J

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos menores contra el progenitor reclamando cuota alimentaria definitiva. La Jueza de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil (actualmente $363.000), con actualización automática y regla alternativa del 50% de los haberes en relación de dependencia si éstos superaran dicho equivalente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-39490/2021
Incontestacion de demanda Cuota alimentaria Alimentos Salario minimo vital y movil Deposito judicial Justicia gratuita Progenitor no conviviente Juzgado de familia Cese de cuota (hijo mayor) Fallecimiento co-demandada Observacion: la clasificacion inicial como ?recurso de apelacion? se consigno por formato requerido El documento analizado corresponde a sentencia de primera instancia del juzgado de familia (resolucion definitiva sobre el fondo).

¿Quién es el actor?

Sra. M. B. C., representada por el Defensor Oficial Dr. Héctor Ramón ESPECHE.

¿A quién se demanda?

Sr. F. J. M. (progenitor). También se había demandado a la Sra. M. d. C. B. (abuela paterna), cuyo pronunciamiento devino abstracto por fallecimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria para los hijos menores de la actora: M. E. M.; M. A. M.; M. D. M. M.; M. M.; M. A. M.; M. F. M.; y M. J. M. (se consignan DNI en autos). Se solicitó inicialmente provisional del 80% del SMVM; luego en feria se fijó provisoriamente el 70% (ajustada luego a 62,23% por exclusión de una menor no filial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se determinó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (actualmente $363.000), a cargo del Sr. F. J. M., a depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial indicada; alternativa patronal del 50% de haberes en relación de dependencia si éstos fueran superiores al equivalente del 100% del SMVM. Se declaró abstracta la pretensión contra la co-demandada por fallecimiento, se dispuso cese de la cuota para M. S. M. por haber cumplido 21 años, y se concedió justicia gratuita definitiva a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Resolución final (parte dispositiva):

“RESUELVO:

I.Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. M. B. C. DNI N° ... en contra del Sr. F. J. M. DNI N° ... a favor de sus hijos menores de edad M. E. M. DNI N°...; M. A. M. DNI N°...; M. D. M. M. DNI N° ...; M. M. DNI N°...; M. A. M. DNI N° ...; M. F. M. DNI N° ... y M. J. M. DNI N° ...

II.Determinar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil porcentaje que a la fecha asciende a la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Tres Mil ($363.000) Resolución 09/25 CNEPSMVM a cargo del Sr. F. J. M. DNI N°..., el cual deberá ser actualizado cada vez que el monto del S.M.V.M. sea modificado por resolución ministerial...”

2) Argumento sobre incontestación y facultad del juez:

“...el Sr. F. J. M. DNI N° ...) no ha comparecido encontrándose vencido los plazos para hacerlo. En primer término cabe valorar las consecuencias de la inactividad del demandado silente, el que debidamente citado no comparece al juicio. Conforme constancias de autos, se encontraba debidamente notificado mediante oficio Nº 148415 y Nº 23 , esto motivo que se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto y por consiguiente se tuvo por contestada demanda y por cierto los hechos afirmados por la actora, de conformidad con lo dispuesto por el art.396, inc. 3ro del CPC.

“Cuando la omisión proviene de cualquiera de las partes, la consecuencia de aquella actitud consiste, en virtud de la vigencia del principio de preclusión, en la pérdida de la facultad procesal no ejercida en el plazo correspondiente....” (PALACIO, Lino Enrique Derecho Procesal Civil... )”

3) Fundamento del quantum:

“...corresponde condenar al Sr. F. J. M. DNI N°..., a cumplir con la obligación alimentaria, fijando como cuota alimentaria para hijos menores de edad ... el CIEN por ciento (100%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, debiendo actualizarse toda vez que así se disponga por Resolución Ministerial...”

Y sobre la alternativa patronal: “a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de los menores protagonistas de autos y para el caso de que el accionado se encontrare prestado trabajo en relación de dependencia, corresponde el porcentaje equivalente al CINCUENTA por ciento (50%) de los haberes que percibiera si el monto equivalente fuere superior al monto resultante del CIEN por ciento (100 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es dictada por la Jueza Araez, conforme bloque dispositivo final.

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