ALIMENTOS – F., A. R. R. C/ L., W. G
La actora promovió demanda de alimentos en tutela de dos menores solicitando cuotas sobre el Índice de Crianza. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 60% del Índice de Crianza (30% por cada hijo) y el 50% de los gastos extraordinarios, con actualización automática según el DIPEC.
¿Quién es el actor?
Sra. A. R. R. F., representada por el Defensor Público Dr. Federico Torena.
¿A quién se demanda?
Sr. W. G. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para los dos hijos menores (de 11 y 5 años) y la contribución del 50% de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos; se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 60% del Índice de Crianza (30% para cada hijo), equivalentes en la fecha a $336.767 mensuales, con ajuste automático según el DIPEC; en caso de relación de dependencia del progenitor, la cuota será el 30% de los haberes (más SAC y asignaciones); los gastos extraordinarios a cargo del progenitor en un 50%; se tramita con beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"Asimismo, he de decir que el Índice Crianza comenzó a utilizarse para regular la cuota alimentaria (Ley Provincial Nº 6448/25), y contempla los costos mensuales de los Bienes y Servicios esenciales para la protección de los grupos etarios menores de edad y también el costo mensual del cuidado, que es el tiempo requerido de protección y atención para cada uno de los tramos de edad. ... El valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a marzo de 2026, niños de 4 a 5 años, de $ 499.219,32 y la correspondiente a los niños de 6 a 12 años, es de $ 623.340,26."
"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, que no son ajenas a la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor Sr. W. G. L. DNI Nº …, el equivalente al sesenta por ciento 60%, (30% para cada hijo), del INDICE DE CRIANZA, al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el DIPEC siendo al día de la fecha la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ( $336.767), sumas que deberá depositar a favor de sus hijos menores, A. G. G. L., DNI Nº… y E. W. L., DNI Nº …, en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. A. R. R. F. DNI N°…, a la sola presentación de su documento de identidad."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario de los niños, A. y E., se fija a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitados por la vía sumaria, con acreditación fehaciente de los mismos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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