INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN COMUNICACIONAL: C. E., M. C/ G., M. E
Incidente de modificación de régimen comunicacional y establecimiento de cuidado personal compartido de menores; se homologó el acuerdo de mediación y se reguló costas y honorarios. El Juzgado tuvo presente el acuerdo arribado en el Departamento de Mediación conforme al art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas por el orden causado y fijó honorarios de $481.080 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Sra. M. C. E. (actora inicial en la demanda de régimen comunicacional).
¿A quién se demanda?
Sr. M. E. G. (demandado en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de modificación de régimen comunicacional; establecimiento de cuidado personal compartido y régimen comunicacional amplio respecto de las hijas menores M. G. C. y E. G. C.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo de mediación celebrado el 22/04/2026 por las partes en el Departamento de Mediación, en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon los honorarios profesionales a favor de los Dres. María Estefania Guibarguis y José Francisco Moscoso Cardoso en $481.080 (para cada uno), más IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"Corresponde, imponer las costas por el orden causado, conforme lo acordado por las partes, y por aplicación del art. 31 inciso 1 de la Ley Procesal de Familia, “es doctrina recibida que, en las controversias de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, no corresponde imponer costas con fundamento en el principio de la “derrota”, pues la intervención del juez es una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes” (...)"
"Respeto a los honorarios profesionales se regulan a los Dres. María Estefania Guibarguis y José Francisco Moscoso Cardoso en las sumas de $ 481.080 (Pesos: cuatrocientos ochenta y un mil ochenta), para cada uno, las que solo en caso de mora devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (...), más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada (arts. 1, 17, 20, 26, 28 y 49 de la ley 6.368/23), para lo que se consideró el equivalente a 10 UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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