OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA C., F. D. c/ L., A. M
El actor promovió un ofrecimiento de cuota alimentaria y solicitó la homologación de un acuerdo alcanzado en mediación respecto de la cuota para su hija. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo conforme al art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
F. D. C. (representado por Dra. Dafne Georgina Rodríguez).
¿A quién se demanda?
A. M. L. (representada por Defensor Oficial Dr. Federico Torena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ofrecimiento de cuota alimentaria y homologación de acuerdo de pago resultante de mediación para la hija B. A. C. (nacida 26/04/2019).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en el Departamento de Mediación conforme al art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Cláusulas esenciales del acuerdo homologado (transcripción literal de las partes relevantes):
"PRIMERO: fijar en concepto de cuota alimentaria, a favor de su hija, B. A. C., DNI Nº..., nacida el día 26 de abril de 2.019, la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del INDICE DE CRIANZA que fije el Poder Ejecutivo Nacional al mes que se realice el pago para la edad correspondiente a la niña-El Sr. F. D. C., DNI N°..., abonara dicha suma del 01 al 10 de cada mes en la cuenta Judicial abierta a tal fin, a la orden del Juzgado, a fin de que la madre, Sra. A. M. L. DNI..., los perciba con la sola presentación del documento de identidad. Asimismo, las partes acuerdan que los gastos extraordinarios serán soportados en un 50% por ambos progenitores.
SEGUNDO: En caso de que el padre empiece a trabajar en relación de dependencia, se fijara una cuota alimentaria del 20% (veinte por ciento) de todo lo que tenga a percibir el padre, Sr. F. D. C. DNI Nº..., luego de los descuentos de ley y con más las asignaciones familiares que le correspondan a la niña. La cuota nunca podrá ser inferior a la acordada en la cláusula primera.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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