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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: C., N. M. C/ C., F. R

La actora promovió demanda de reducción de cuota alimentaria solicitando cese de la prestación a favor de una hija y la disminución para los demás hijos. El Juzgado de Familia hizo lugar parcialmente: cesó la cuota a favor de A. M. C. C. y mantuvo las cuotas de H. C. C. C. y J. I. C. C. en un 30% del sueldo de la madre por ser ellos mayores con discapacidad y necesidades de atención especial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246105/2024
Discapacidad Hijos mayores Retencion salarial Sindrome de asperger Ley 24.901 Cese de alimentos Juzgado de familia Reduccion de cuota alimentaria Ley 22.431 Art. 663 cccn Observaciones breves: se cumplio con librar oficio al ministerio de salud para que proceda a la retencion conforme al nuevo porcentaje (30%) y se ordeno la entrega de los fondos depositados en el expediente principal a favor de la actora. las costas se imponen por su orden y la regulacion de honorarios se difiere.

¿Quién es el actor?

Sra. N. M. C., representada por Dra. Patricia Lorena Vargas.

¿A quién se demanda?

Sr. F. R. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria fijada en el Expte. C-160952/2020 (retención del 45% del salario de la Sra. C.), con petición de cese respecto de una hija y reducción respecto de los demás jóvenes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó el cese de la cuota alimentaria a favor de la Srta. A. M. C. C., y se mantuvo la cuota para H. C. C. C. y J. I. C. C. en un 30% de lo que percibe la Sra. N. M. C. como empleada del Ministerio de Salud. Se libró oficio al Ministerio de Salud para su cumplimiento, se dispuso el pago de fondos depositados en el expediente principal a favor de la Sra. N. M. C. y se impusieron las costas por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo, surge de los informes médicos obrantes en los expedientes vinculados, Expte. Nº C-264159/26 y Expte. Nº C-264160/26, que ambos jóvenes H. C. C. C. DNI Nº ..., y J. I. C. C. DNI Nº... presentan diagnóstico de Síndrome de Asperger, y en el caso de H. C., además, un episodio depresivo moderado, todos ellos de pronóstico reservado, requiriendo asistencia en los distintos ámbitos de la vida diaria. En este contexto, y teniendo en cuenta que los nombrados son personas mayores de edad, corresponde contemplar lo establecido por el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que extiende la obligación alimentaria a los hijos mayores cuando no pueden proveerse por sí mismos. Como así tambien lo manifestado por las Leyes 22.431 y 24.901, que establecen el sistema de protección integral y de prestaciones básicas para las personas con discapacidad."

"Ante ello y compartiendo con lo dictaminado por la Dra. María Solange Pizarro, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida teniendo en cuenta los parámetros denunciados que no son ajenos al derecho, procede acoger favorablemente la demanda impetrada en forma parcial, y ordenar el cese de la cuota alimentaria fijada para la Srta., A. M. C. C. DNI N° ..., y mantener la cuota de los jóvenes, H. C. C. C. DNI Nº ..., y J. I. C. C. DNI Nº ..., en un treinta por ciento (30 %) de lo que percibe como empleada en relación de dependencia del MINISTERIO DE SALUD, fijados en el Expte. C-160952/ 2020 caratulado: ALIMENTOS: C., F. R. C/ C., N. M.”, debiendo comunicarse al MINISTERIO DE SALUD, a los fines del cumplimiento de esta disposición judicial."

"Respecto a las sumas retenidas en los autos principales, y teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, corresponde que las mismas sean pagadas a la Sra. N. M. C. DNI N°..., a la sola presentación de su documento de identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados

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