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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., V. D. C/ C., M. A. y C., L

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija adolescente contra su padre y subsidiariamente contra la abuela paterna. El Tribunal hizo lugar a la acción y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% de la Canasta de Crianza (DIPEC), $155.826 mensuales, con actualización por índice de crianza y reglas de exigibilidad y subsidiariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-211503/2022
Costas Honorarios Alimentos Gastos extraordinarios Actualizacion automatica Adolescente Obligacion parental Cuota alimentaria definitiva 646 Canasta de crianza dipec Subsidiariedad abuelos Observaciones breves: la resolucion se apoya en criterios de necesidad del alimentado adolescente Principio de interes superior y solidaridad familiar (arts. 638 658 y 668 cccn) y utiliza la canasta de crianza dipec como parametro adaptado al mayor requerimiento de la adolescencia.

¿Quién es el actor?

V. D. C., en representación de su hija menor adolescente M. M. C., con patrocinio de las Dras. Rosa Liliana Martínez y Alicia Noelia Santillán.

¿A quién se demanda?

Sr. M. A. C. (progenitor/obligado principal) y, en forma subsidiaria, Sra. L. C. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva para la menor M. M. C.; se solicitó actualización conforme Canasta de Crianza y depósito en cuenta judicial; se pidió además imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se fijó cuota alimentaria definitiva por $155.826 mensuales (equivalente al 25% de la Canasta de Crianza DIPEC para 6-12 años adaptada a adolescencia), con actualización automática por índice de crianza; si el progenitor está en relación de dependencia, la cuota será el 15% de sus haberes (más asignaciones y SAC) con la suma anterior como mínimo exigible; gastos extraordinarios al 50% por cada progenitor; en caso de incumplimiento de dos cuotas, cuota subsidiaria a la abuela del 10% de sus haberes previsionales; costas a cargo del alimentante y honorarios regulados en $505.134 para cada letrada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el accionado no se encuentra inserto en el mercado laboral formal, que tiene cargas de familia además de M. M. y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho fijar como obligación alimentaria a cargo del Sr. M. A. C. el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Canasta de Crianza establecida por la DIPEC para niños de 6 a 12 años, lo que a la fecha asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($155.826,00), con un mecanismo de actualización automática conforme las variaciones que registre dicho índice. Dicha suma deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos, y percibida por la Sra. V. D. C. con la sola presentación de su documento de identidad."

"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaria dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto, a favor de su hija, el QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes que perciba como empleado en tal condición, más asignaciones familiares y SAC. Sin perjuicio de ello, en caso de que el monto resultante de dicho porcentaje sea inferior al valor de la cuota alimentaria establecida en el apartado anterior, deberá abonarse esta última, la cual se mantendrá como mínimo exigible."

"Finalmente, corresponde disponer que cada progenitor asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios que demande su hija, en resguardo del interés superior que la asiste. ... Igualmente, en caso de incumplimiento del pago de dos cuotas alimentarias por parte del principal obligado, concierne fijar cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna ... equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes previsionales que percibe ..."

(Si hubiera votos en disidencia relevantes: en la sentencia no se registra voto en disidencia; la resolución emana de la Vocalía Unipersonal N°4 y el bloque dispositivo final es el aquí transcripto.)

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