JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Determinación de Capacidad Jurídica: H., M. M. p/ H., M. B

Se promovió petición de determinación de capacidad jurídica y curatela por hijo para su madre con diagnóstico de Alzheimer y patologías concomitantes. El Juzgado de Familia declaró la capacidad restringida, designó como apoyo primario definitivo al hijo y fijó costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-294085/2026
Determinacion de capacidad Capacidad restringida Tribunal de familia Revision en 3 anos Demencia alzheimer Tutela/representacion Curatela/figura de apoyo Diseno de apoyo primario Costos y honorarios ($538.810) Institucionalizacion geriatrica.

¿Quién es el actor?

M. M. H., hijo de la Sra. M. B. H., con patrocinio de la Dra. Carla Agustina Burgos.

¿A quién se demanda?

(procedimiento de determinación de capacidad sobre) Sra. M. B. H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de capacidad jurídica/curatela por padecer demencia tipo Alzheimer y designación de curador/apoyo primario (provisorio y definitivo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró a la Sra. M. B. H. persona con capacidad restringida para el ejercicio de sus derechos por Demencia tipo Alzheimer (progresiva e irreversible) y se designó como Apoyo Primario en forma definitiva a su hijo M. M. H.; costas a cargo de la promotora; honorarios profesionales a la Dra. Burgos por $538.810 más IVA si correspondiera. Registrar, expedir testimonio, notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “...CONCLUSIÓN: Al momento de la evaluación la Sra. M. B. H. presenta diagnósticos de Demencia tipo Alzheimer, Diabetes tipo I e Hipotiroidismo. Presenta cuadros de carácter progresivo e irreversible al día de la fecha. Sistema de apoyo primario conformado por su hijo M. H. quien la representa en todo tipo de actos, decisiones y gestiones de la vida civil, jurídica y médica. Sistema de apoyo institucional constituido por personal y profesionales de la Clínica Geriátrica San Francisco- Anexo Los Perales quienes la asisten en las actividades de la vida diaria dentro de la institución y procurar la supervivencia de la misma. Además, contaría con dos cuidadoras particulares que acudirían diariamente de 10 a 14 y de 15 a 19 horas respectivamente. Requiere ser representada para todo tipo de actos, decisiones y gestiones de la vida civil, jurídica y médica. Requiere continuar con jubilación y obra social para garantizar su manutención y tratamiento…”

2) “...En función de lo relevado en la pericia social realizada al momento, se advierte que la Sra. M. B. H. presenta un diagnóstico de demencia tipo Alzheimer, que impacta significativamente en su autonomía y en la capacidad para la toma de decisiones en relación a su persona y bienes. La misma requiere asistencia permanente para la satisfacción de sus necesidades básicas, supervisión continua y cuidados especializados. Asimismo, se observa que la Sra. H. se encuentra contenida en el dispositivo institucional en el que reside, contando con prestaciones acordes a su condición de salud, así como con acompañamiento particular complementario. En relación a la red de apoyo, se destaca la presencia activa y sostenida de su hijo, Sr. M. H., quien se constituye como referente principal, evidenciando compromiso en la cobertura de las necesidades materiales y afectivas de su madre…”.

3) “Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que la Sra. M. B. H., DNI DNI N°..., es persona con capacidad restringida en el ejercicio de sus derechos, con diagnóstico de Demencia tipo Alzheimer, Diabetes tipo I e Hipotiroidismo. Presenta cuadros de carácter progresivo e irreversible al día de la fecha. Requiere ser representada para todo tipo de actos, decisiones y gestiones de la vida civil, jurídica y médica, como así también a efectos de administrar su patrimonio, conforme arts. 32, 37, 38 del CCN.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución es la que aparece en el bloque dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.