ALIMENTOS S., Z. C. C/ C., A. J
La progenitora promovió demanda de cuota alimentaria y las partes arribaron a un acuerdo homologado en mediación por el Juzgado de Familia. El tribunal tuvo por tenido y homologó el acuerdo conforme al art. 1643 C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Z. C. S., representada por la Dra. Alejandra Valeria Morales.
¿A quién se demanda?
Sr. A. J. C., con patrocinio letrado del Dr. Bruno Sebastián Cabrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor de los menores M. A. C. y V. A. C.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por arribado el acuerdo de mediación entre las partes (homologación conforme art. 1643 C.C.C.N.), se impusieron las costas al alimentante y se diferió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"COSTAS Y HONORARIOS:
En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
"RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en el Departamento de Mediación del Poder Judicial de Jujuy, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.
II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
(No se consignan votos en disidencia en la pieza aportada.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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