ALIMENTOS: S., R. M. C/ S., L. D. y otros
La actora promovió demanda de aumento y modificación de la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota alimentaria definitiva del 30% sobre los haberes del progenitor y estableció una obligación subsidiaria de los abuelos paternos del 10% de sus jubilaciones en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
R. M. S. (representando a sus hijos D. G. S. S. e I. J. S. S.), por intermedio de su abogada.
¿A quién se demanda?
L. D. S. (progenitor) y, subsidiariamente, los abuelos paternos L. A. S. y S. A. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aumento y modificación de la cuota alimentaria fijada en expediente anterior (20% sobre haberes), con actualización por índice “Canasta Crianza”, provisoria y definitiva; y vinculación subsidiaria de los abuelos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de L. D. S. equivalente al 30% de sus haberes como empleado de Transporte Chato Ruiz S.R.L., previas deducciones de ley, con más SAC y asignaciones familiares, y 50% de gastos extraordinarios; depósito mensual en Banco Macro Suc. Tribunales (uno al diez) para su cobro por la madre. Se estableció, en caso de incumplimiento del progenitor, una cuota subsidiaria a cargo de los abuelos paternos L. A. S. y S. A. R. del 10% de las sumas que perciban como jubilados del ANSES (cada uno), con más asignaciones familiares, sin desobligar al progenitor. Se impusieron las costas a la parte vencida y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de alimentos no existe cosa juzgada material. La naturaleza misma de la obligación conlleva su variabilidad, pues tiende a la satisfacción de necesidades vitales esencialmente modificables. La mera negativa del progenitor no resulta admisible, pues al padre le corresponde considerar los verdaderos gastos de alimentación de sus hijos y arbitrar los medios conducentes al cumplimiento de los esos deberes, adquiridos con el nacimiento de sus hijos."
"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva al señor L. D. S., DNI N°..., el 30% de los haberes que percibe como empleado de la Empresa Transporte Chato Ruiz S. R. L. CUIT Empleador: 30-71748992-2, con domicilio en calle El hornero n° 1179, previas deducciones de Ley y con mas SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder, a favor de sus hijos menores de edad D. G. S. S., DNI Nº... y I. J. S. S., DNI Nº... Dicha suma deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva a la orden de este Juzgado de Familia Nº 5 y como pertenecientes a los presentes obrados en el BANCO MACRO S.A. Suc. Tribunales, Cuenta:..., CBU:... y de donde serán abonados a la señora R. M. S. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."
"Asimismo, habiéndose demandado en autos a la abuela paterna, ante posible incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del progenitor, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo de los abuelos paternos la señores L. A. S. DNI N°... y S. A. R. DNI N°..., a favor de sus nietos D. G. S. S., DNI Nº... y I. J. S. S., DNI Nº..., del 10% (diez por ciento) de todas las sumas que percibe como Jubilados del ANSES ambos progenitores con más las asignaciones familiares si correspondiere, mientras se mantenga el incumplimiento, sin que ello implique desobligar al progenitor."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia dictada por la Vocalía Nº V (Dra. Silvia Raquel Cejas). No se registran votos en disidencia en el extracto suministrado.
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