ALIMENTOS: G., N. B. C/ V. D., V. S
Se promovió acción de alimentos y las partes celebraron convenio sobre cuota alimentaria y gastos extraordinarios para su hija. La Vocalía unipersonal de Familia homologó el convenio, impuso las costas al alimentante y reguló honorarios profesionales en $505.134 para cada abogada.
¿Quién es el actor?
Sra. N. B. G. (representada por Dra. Alejandra Morales).
¿A quién se demanda?
Sr. V. D., V. S. (representado por Dra. Judith Mariela González).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria y regulación de obligaciones alimentarias respecto de la hija V. D., M. J.; aprobación de convenio entre las partes sobre alimentos y pago de cuotas adeudadas por colegio.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentado y se tuvo presente el convenio arribado por las partes, se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales a favor de las abogadas en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($505.134) para cada una; se ordenaron notificaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en Audiencia fijada para el quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis, siendo las horas 09:00, comparece la Sra. N. B. G., DNI Nº …. con su apoderada la Dra. Alejandra Morales y el Sr. V. D., V. S., D.N.I. N° ….con su apoderada la Dra. Judith Mariela González, las partes acuerdan que se fije como cuota alimentaria definitiva el 20% de los haberes que percibe el Sr. V. S. V. D. DNI Nº …., como empleado de SEGURIDAD DEL VALLE S.R.L, previas deducciones de ley más Asignaciones familiares y SAC que corresponda por su hija V. D., M. J., D.N.I: ….En relación a los gastos extraordinarios los mismos serán soportados en un 50% por cada uno de los progenitores.- El Sr. V. D.se compromete a abonar las dos cuotas de $ 290.000 cada una, que restan de la financiación realizada por la Sra. G.en el colegio Santa Bárbara, por cuotas adeudadas del año 2.025. La primera se abonará antes del 15 de mayo y la segunda antes del día 15/06/2026.- Los montos de la cuota alimentaria serán depositados por el Sr. V. D. en la cuenta judicial abierta en autos, del 10 al 15 de cada mes."
"Que en fecha 23/04/2026, el Ministerio Publico de Menores emite dictamen y no formula objeción al Convenio arribado por las partes, conforme la normativa vigente."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
1.- Tener presente el convenio arribado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del art. 1.643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2.-Imponer las costas al alimentante (art. 128 C.P.C.), y regular los honorarios profesionales a la Dra. ALEJANDRA MORALES y Dra. JUDITH MARIELA GONZÁLEZ en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($505.134) para cada una, conforme los considerandos.
3.-Hacer Saber a las partes, notificar electrónicamente (art. 169 C.P.C), agregar copia en autos, oficiar, etc."
(Voto único; no se registran disidencias.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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