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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., E. E. C/ P., A.G.y V., M. M

La actora promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos contra los abuelos paternos por incumplimiento del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 11,25% a cargo de ambos abuelos, ordenando descuentos de ley, SAC y aportes de asignaciones familiares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255795/2024
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Abuelos Deposito judicial Costas al vencido Subsidiariedad Sac Defensa oficial. Codigo civil y comercial art. 537 y 668

¿Quién es el actor?

E. E. C., en representación de sus hijos L. N. P., L. V. P. y Á. T. P., con patrocinio del Dr. Fernando José Gabriel Román.

¿A quién se demanda?

A. G. P. y M. M. V. (abuelos paternos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos subsidiaria dirigida contra los abuelos paternos por incumplimiento del progenitor L. E. P., solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 11,25% (cada uno) a favor de cada menor, a cargo de ambos abuelos; depósito en Banco Macro Suc. Tribunales del día 1 al 10 de cada mes; con más SAC y asignaciones familiares, previa deducción de ley. Se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Probado el vínculo, y acreditado el incumplimiento del principal obligado, respecto a las obligaciones alimentarias hacia sus hijos, en Expte. C-213.029/22 caratulado: 'Alimentos: C., E.E. c/ P., L.E.', conforme surge de los movimientos de la cuenta judicial. Cabe señalar lo siguiente:

La obligación alimentaria de los abuelos respecto a sus nietos proviene del parentesco, es subsidiaria pues los principales responsables son los progenitores y su fundamento deviene de la solidaridad familiar.

El art. 537 inc. a) y 668 del Código Civil y Comercial regulan los alimentos provenientes del parentesco, y en particular entre ascendientes y descendientes.

Así el art. 668 establece que 'Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados a en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título de parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado'."

"La Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados la adopción de medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera respecto de los niños (art. 27 inc. 4).

El art. 3 de la CDN dispone que 'en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño'.

En relación, se ha sostenido que 'El interés superior del niño constituye, entonces, una pauta de interpretación frente a la normativa interna y a las decisiones judiciales cuando se hallan involucrados un menor y su familia. En particular, respecto de la obligación alimentaria de los abuelos, el interés superior del niño está dado por la satisfacción actual de sus necesidades por medio de la cuota alimentaria' (cfr. Grosman, Cecilia P., 'Alimentos a los hijos y derechos humanos', ed. Universidad S.R.L, 2004, P.283)."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda en contra de los abuelos paternos A. G. P. y M. M. V.

Fijar una cuota alimentaria definitiva del 11,25%(cada uno) a favor de sus nietos L. N. P., L. V. P. y Á.T. P., que por todo concepto perciben como empleados de la Empleadora Hernández Mirian Lillian CUIT: 27-12048729-4, previas deducciones de Ley y con más SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta en autos, del uno al diez de cada mes y serán abonados a la señora E. E. C.,D.N.I. N° …., con la sola presentación de su documento de identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final ni en el texto aportado.

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