ALIMENTOS: G., R. DEL M. P. C/ C., F. D
La actora promovió demanda por alimentos en favor de sus tres hijos reclamando cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el equivalente al 70% del SMVM (o 45% de los haberes si el demandado presta servicios en relación de dependencia), imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. R. DEL M. P. G., representada por la Dra. Iliana Virginia Fabián.
¿A quién se demanda?
Sr. F. D. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por alimentos a favor de los hijos I. K. C. G., L. M. C. G. y G. L. C. G.; se solicitó inicialmente alimentos provisionales del 60% del SMVM y se peticionó que se haga lugar a la demanda definitiva.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; fijar cuota alimentaria definitiva equivalentes al 70% de un SMVM vigente a favor de los menores (alternativamente, 45% de los haberes si el alimentante trabaja en relación de dependencia); depósito en Banco Macro en cuenta de autos; cada parte afrontará 50% de gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; honorarios de la letrada regulados en $606.160 más IVA y reposición del aporte del 6%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación para intervenir en autos resulta del vínculo filiatorio acreditado con la partida de nacimiento que se adjunta en soporte digital al escrito de demanda (artículo 661 del CCyC)."
"Así planteada la cuestión, tengo presente que se demostró la filiación del accionado Sr. F. D. C. con los niños I. K. C. G., L. M. C. G., y G. L. C. G., vínculo que trae aparejada la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establecen los artículos 658 y 646 del CCyC."
"A su vez también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales constituyen un aporte económico a la manutención de los hijos, lo cual amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyC)."
"Como resultado de lo expuesto, tras ponderar que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna de ambos progenitores (artículo 658 del CCyC), a la edad de los alimentados y considerando que debe ser suficiente para atender sus menesteres diarios de alimentación, educación, vivienda, salud, recreación (artículo 659 CCyC) y, aplicando los principios de equidad y objetividad, el interés superior del niño, el dictamen favorable y porcentaje estimado por la D.P.M.I y C.R, considero razonable establecer como cuota alimentaria definitiva a favor de I. K. C. G., L. M. C. G. y G. L. C. G., la suma equivalente al Setenta por ciento (70%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, aporte que munido al que debe realizar la actora, permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de los niños de autos."
Parte resolutiva final (transcripción de lo resuelto):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. R. DEL M. P. G. DNI N°... en contra del Sr. F. D. C. DNI N°... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar, en beneficio de sus hijos G. L. C. G., DNI Nº..., L. M. C. G.,... y de I. K. C. G. DNI Nº ..., en el importe equivalente al Setenta por ciento (70%) de Un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente. ... Para el caso que el Sr. F. D. C. preste servicios en relación de dependencia, fijar como cuota alimentaria definitiva el Cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder. ... Las partes deberán afrontar cada una el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios.
2.-Imponer las costas al alimentante, por los fundamentos expuestos en el considerando.
3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Iliana Virginia Fabián, en la suma de pesos Seiscientos seis mil ciento sesenta ($606.160), con más IVA de corresponder y hacer saber al letrado que deberá dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículo 83 ley 4764/1994, por lo expresado en el exordio.
4.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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