ALIMENTOS: M., M. G. C/ Y., R. G
La actora promovió demanda de alimentos a favor del niño M. Y. M. solicitando cuota alimentaria acorde a sus necesidades y la capacidad económica del progenitor. El Juzgado N°4 de Familia hizo lugar a la acción y fijó una cuota definitiva de $1.000.000 mensuales, con retroactividad a la interposición de la demanda, además de imponer la inclusión del menor en OSDE y la contribución del 50% de gastos extraordinarios por cada progenitor.
¿Quién es el actor?
Sra. M. G. M., representando a su hijo menor M. Y. M.
¿A quién se demanda?
Sr. R. G. Y., progenitor del menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva y cautelar; inclusión del menor en obra social OSDE; autorización para traslados y viajes; pago retroactivo; depósito judicial; embargo preventivo; y demás medidas relacionadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó cuota alimentaria definitiva de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) mensuales, con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda; actualización conforme Índice de Crianza de la DiPEC; depósito mensual en cuenta judicial; cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios; orden de inclusión del niño en OSDE en idénticas condiciones a sus hermanos; costas a cargo del alimentante; y regulación de honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de todo lo expuesto, cabe concluir que el demandado cuenta con una capacidad económica significativamente superior a la alegada, extremo que no puede ser soslayado al momento de fijar la prestación alimentaria, la cual debe guardar adecuada proporción con los recursos del alimentante y con el nivel de vida que se encuentra en condiciones de proporcionar a su hijo, conforme los principios que rigen la materia."
"En este contexto, teniendo en consideración las necesidades del niño M. Y. M. y la situación económica de su progenitor, quien no reviste relación de dependencia y desarrolla actividades económicas de significativa envergadura, corresponde fijar la cuota alimentaria en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) mensuales. Dicho monto deberá ser actualizado conforme las variaciones que disponga el Estado Provincial respecto del Índice de Crianza publicado por la DiPEC, a fin de preservar su valor real frente al proceso inflacionario que atraviesa nuestro país."
"De la misma forma corresponde disponer que cada progenitor asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios que demande su hijo, en resguardo del interés superior que lo asiste. ... En consecuencia, el Sr. R. G. Y. deberá incluir a su hijo en el grupo familiar de la obra social OSDE, en idénticas condiciones a las de sus demás hijos, garantizándole la misma cobertura de salud."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión final consta en el bloque RESUELVE firmado por el Juzgado N°4 de Familia.
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