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Cámara de Apelaciones

DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: UNIDAD DE DEFENSA DE NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES E INCAPACES MPDC Nº 9 y C., G. E. P/ G., V. O. A

Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica de V. O. A. G. y se solicitó la designación de figura de apoyo. La jueza declaró la restricción de la capacidad relativa, nombró como apoyo primario a Karina Roxana Salaveron y fijó revisión a los tres años, fundando la decisión en el informe interdisciplinario y en el artículo 32 del C.C. y C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-181183/2021
Determinacion de capacidad Registro civil Informe interdisciplinario Justicia gratuita. Revision trienal Apoyo primario Restriccion de capacidad relativa C.c.yc.n. art. 32 Tutela/curatela alternativa Discapacidad (retraso mental moderado)

¿Quién es el actor?

Dra. Mónica Graciela Vilte, Defensora de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces del Ministerio Público de la Defensa Civil (Defensoría Nº 9), en representación de V. O. A. G.

¿A quién se demanda?

No hay demandado privado específico; acción destinada a la determinación judicial de la capacidad jurídica de V. O. A. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de V. O. A. G. y designación de figura de apoyo/curador (se propuso inicialmente a la directora del hogar y luego a la Sra. Karina Roxana Salaveron).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la restricción de la capacidad relativa de V. O. A. G.; se nombró APOYO PRIMARIO a la Sra. KARINA ROXANA SALAVERON, DNI 24.611.303; se oficia al Registro del Estado Civil para la toma de razón; se dispone revisión en tres años; se dejó constancia del beneficio de Justicia Gratuita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"CONCLUSIÓN: G., V. O. A. presenta diagnósticos compatibles con Retraso mental moderado con déficit en la Atención e Hiperactividad, Antecedente de Hidrocefalia, Marcha cerebelosa, Patología Endocrina. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Se estima necesario la interconsulta con médico endocrinólogo para determinar la necesidad o no de tratamiento. Se infiere contar únicamente con sistema de apoyo institucional. Se estima dependencia para todo tipo de trámites, gestiones y decisiones de tipo civiles, médicas y jurídicas al momento actual".

"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de V. O. A. G., DNI. Nº..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando APOYO PRIMARIO a la Sra. KARINA ROXANA SALAVERON, DNI. Nº 24.611.303, así también nombrando como Apoyos Institucionales al Instituto de Psicopatología y Rehabilitación Física (IPREF) y Escuela Especial Oscar Orias."

Parte dispositiva final (transcripta):

"1.- Declarar la restricción de capacidad relativa de V. O. A. G., DNI. Nº..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo, nombrando APOYO PRIMARIO a la Sra. KARINA ROXANA SALAVERON, DNI. Nº 24.611.303, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley.

2.- Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con la trascripción de la parte dispositiva de la presente resolución, para la correspondiente toma de razón en el Acta de Nacimiento de V. O. A. G.... conforme el Art. 39 del Código Civil y Comercial de la Nación.

3.- Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el Art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.

4.- Tener presente que la causa tramita con Beneficio de Justicia Gratuita.

5.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."

( No consta voto en disidencia en el texto aportado).

Leyes que cita

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