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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., G. DE LA S. C/ R., J. E

La actora promovió acción de alimentos solicitando cuota alimentaria a favor de su hija menor. El Juzgado homologó el convenio celebrado en audiencia del 14/04/2026 y ordenó retener el 15% de los haberes del progenitor en la empresa Carrefour S.A., imponiendo las costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-287871/2025
Obra social Alimentos Gastos extraordinarios Homologacion de convenio Retencion de haberes 15% Costas al alimentante Carrefour s.a. Educacion (50% cuota escolar 2026) Art.1643 c.c.c.n.

¿Quién es el actor?

C., G. DE LA S. (progenitora), con patrocinio de la Dra. Ramos Lucía Jimena.

¿A quién se demanda?

R., J. E. (progenitor), con patrocinio de la Dra. Gamarra Gabriela Sonia; el progenitor trabaja en Carrefour S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de la hija menor R. C. C. F.; además cobertura de obra social, aporte escolar y gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por celebrado y homologado el convenio de fecha 14/04/2026 en los términos de los arts. 316 CPC, art. 6 ley 6362 y art. 1643 C.C.C.N.; se libró oficio a la Empresa Carrefour S.A. para retener el 15% de los haberes del Sr. R. J. E.; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 14-04-2026 en autos se presentan las partes los Sres. C., G. DE LA S. y R., J. E. y arriban al siguiente acuerdo: 'En este TRIBUNAL DE FAMILIA, SALA II-VOCALIA Nº V, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a cargo de la DRA. SILVIA RAQUEL CEJAS -JUEZ- en el Expte. Nº C-287871/25 “ALIMENTOS: C., G. DE LA S. C/ R., J. E.” a los catorce días del mes de Abril del año dos mil veintiséis, siendo la hora fijada para la audiencia, y cumplida la media hora de espera legal, encontrándose presente la Sra. C., G. DE LA S. quien acredita su identidad con DNI Nº..., acompañada de su patrocinante la Dra. Lucia Jimena Ramos, y el SR. R., J. E. quien acredita su identidad con DNI Nº..., acompaño de su patrocinante la Dra. Gabriela Gamarra. Abierto el acto por S.S.: las partes acuerdan que el progenitor pagara en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hija menor de edad el 15 % de los haberes que percibe como empleado dependiente de la empresa Carrefour S.A., por todo concepto, previas deducciones de ley mas asignaciones familiares y sac proporcional, suma que se depositara en cuenta bancaria habilitada en autos en forma mensual y consecutiva, asimismo se acuerda que el progenitor pagara el 50% de la cuota escolar mensual de la hija en el colegio El Salvador hasta que finalice el quinto grado, es decir por el periodo escolar del año 2026. Asimismo, se acuerda que los gastos extraordinarios que demande la menor serán soportados en un 50% por cada progenitor. La Sra. C. entregara en el plazo de 24 horas copia de DNI de la menor para que el progenitor haga los tramites pertinentes en su trabajo a fin de dar la cobertura de obra social a su hija, y además se le proveerá por parte de la madre los papeles necesarios para que se pague al SR. R. las asignaciones familiares.'"

"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N. 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…'."

"Que en fecha 21/04/26 se presenta la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, habilitada en la Unidad de Defensa Nº 5, y no formula objeción al acuerdo arribado en audiencia de fecha 14 de abril del corriente año, pudiendo homologarse el mismo en los términos y con el alcance previsto por los arts. Nº 6 LPF, 316 CPC y 1643 del C.C.C.N."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos de cámara ni disidencias; se trata de resolución de Juzgado unipersonal.

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