ALIMENTOS: C., A. B. C/ S., K. R
La actora promovió demanda de alimentos para continuar la percepción de cuota por ser hija mayor que cursa estudios terciarios. El Juzgado de Familia Nº 6 rechazó la demanda por no acreditarse impedimento que le impida procurarse medios propios ni la necesidad que justifique extender la obligación alimentaria más allá de la mayoría de edad.
¿Quién es el actor?
Srta. A. B. C. (DNI ...), representada por la Dra. Verónica Belizán Rivera.
¿A quién se demanda?
Sra. K. R. S. (DNI ...).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria equivalente al 20% de los haberes de la progenitora, para sostener la continuidad de estudios de la actora (Licenciatura en Trabajo Social, modalidad a distancia).
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda de alimentos; librar oficio a la empleadora de la demandada; costas por su orden; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la cuestión traída a debate, surge que la Srta. A. B. C. DNI N°..., nacida el 9 de diciembre del 2001, en la actualidad cuenta con la edad de 24 años, habiendo alcanzado por ende la franja etaria establecida por el art. 658 del C.C.C.N., que conforme surge de las pruebas aportadas en autos ya cuenta con título habilitante una 'Tecnicatura Superior en Trabajo Social realizada en el Instituto de Educación Superior Nº 7 “Populorum Progressio – In.Te.La.”', y continua con una preparación profesional en la Universidad de Concepción del Uruguay para cursar la Licenciatura en Trabajo Social – Ciclo de Complementación Curricular, con una Modalidad a Distancia. Asimismo, la actora acredita que recibe una cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes que percibe su progenitor como trabajador en relación de dependencia. Por otro lado no se ha acreditado situación de incapacidad ni enfermedad que le impida trabajar o procurarse ingresos propios."
"…Dado que no existe impedimento legal ni fáctico para que la actora pueda mantenerse por sus propios medios, extremo que se considera necesario para fundar tal petición conforme a lo dispuesto por el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, no encontrándose de esta manera comprendida en las hipótesis previstas por dicho precepto, atento a que ha demostrado que tiene aptitudes y capacidades para desarrollar tareas remunerativas y requeridas en el contexto social en el que vivimos. Asimismo, no presentó evidencia suficiente de estar imposibilitada de generar ingresos propios para continuar sus estudios, ni de que el cursado de sus estudios le impida trabajar en razon de que el cursado es en una modalidad no presencial. En conclusion para tal requerimiento la actora debió probar algún tipo de impedimento que padece, para su formación o para generar ingresos suficientes a los fines de cubrir sus necesidades básicas."
Citas jurisprudenciales incluidas en el fallo: "la obligación alimentaria no es ilimitada en el tiempo y su extensión más allá de la mayoría de edad está condicionada a la demostración de impedimentos concretos para la autosuficiencia del hijo" (CSJN, Fallos 338:2430).
Dispositivo final (transcripción): "I.- Rechazar la Demanda de Alimentos, promovida por la Srta. A. B. C. DNI N°... en contra de la Sra. K. R. S. DNI N°..., por las razones expuestas en los fundamentos. II.- Librar oficio a la empleadora de la Sra. K. R. S. DNI N°..., para su toma de razon. III.- Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en la causa con elementos para hacerlo. IV.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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