ALIMENTOS: V., M. DEL R. C/ C., D. C
La representante del menor promovió acción de alimentos y las partes celebraron convenio sobre la cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Tribunal homologó el acuerdo de partes, lo tuvo por válido y lo hizo cosa juzgada inmediata, imponiendo además las costas al alimentante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M. DEL R. V., en carácter de representante legal de su hijo A. I. C. V. (15 años).
¿A quién se demanda?
Sr. D. C. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos; acuerdo sobre aporte del progenitor consistente en el 20% de los beneficios jubilatorios y pensión que percibe el demandado, y 50% de los gastos extraordinarios reintegrables contra factura.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el convenio arribado por las partes, se impusieron las costas al alimentante y se regularon los honorarios de los profesionales. El convenio produce efecto de cosa juzgada inmediata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en la audiencia fijada para el día 31 de marzo del año 2026, comparecen la Sra. M. DEL R. V., DNI..., en carácter de representante legal de su hijo A. I. C. V., DNI..., de 15 años de edad, con el patrocinio letrado de la Dra. María Eugenia Allin Zadrag, y el Dr. Guillermo Marcelo Valdez, en representación del Sr. D. C. C., DNI...
Abierto el acto por S.S., y luego de un intercambio de palabras, las partes arriban al siguiente acuerdo: el Sr. D. C. C., DNI..., pasará por su hijo A. I. C. V., DNI..., el 20% de los beneficios jubilatorios Nº 14011023650 y pensión Nº 15591749810 que percibe el demandado por todo concepto, con más el 50% de los gastos extraordinarios, los cuales serán reintegrables contra la presentación de factura.
Que, en fecha 21/04/2026, el Ministerio Público de Menores emite dictamen y no formula objeción al convenio arribado por las partes, conforme la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que, como lo preceptúan los arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial.
Respecto de los honorarios profesionales, se regulan a la Dra. María Eugenia Allin Zadrag en la suma de pesos quinientos cinco mil ciento treinta y cuatro ($ 505.134), y al Dr. Guillermo Marcelo Valdez en la suma de pesos trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y tres con ochenta centavos ($ 353.593,80), las que, en caso de mora, devengarán intereses que se calcularán conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere. Habiéndose tomado como base regulatoria el 70% del honorario mínimo establecido en los arts. 17 y 26 de la Ley 6368, y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se expidió en el siguiente sentido: “Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general” (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550).
RESUELVE
1.- Tener presente el convenio arribado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, en los términos del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2.- Imponer las costas al alimentante, Sr. D. C. C., DNI... (art. 128 del C.P.C. y C.), y regular los honorarios profesionales a la Dra. María Eugenia Allin Zadrag en la suma de pesos quinientos cinco mil ciento treinta y cuatro ($ 505.134), y al Dr. Guillermo Marcelo Valdez en la suma de pesos trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y tres con ochenta centavos ($ 353.593,80), conforme a los considerandos."
(No constan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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