ALIMENTOS: N., J. A. C/ V., R. R
Se promovió demanda de alimentos a favor del hijo menor y las partes celebraron convenio en audiencia para que el progenitor aporte el 20% de sus haberes. El Juzgado homologó el acuerdo, ordenó retener e ingresar mensualmente el 20% de los haberes del alimentante y condenó en costas al mismo, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
N., J. A. (representada por Dr. Courtade Silvio G.)
¿A quién se demanda?
V., R. R. (representado por Dr. Huanco José Orlando)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor del hijo menor A. R. V. N.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado en audiencia por las partes en el que el progenitor se obliga a pagar el 20% de sus haberes como cuota alimentaria, ordenando oficio a la empresa Niber Electric S.R.L. para retener dicho porcentaje; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 15-04-2026 en autos se presentan las partes los Sres. N., J. A. y V., R. R. y arriban al siguiente acuerdo: '...las partes acuerdan que el progenitor pagara en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hijo menor de edad el 20% de los haberes que percibe como dependiente de la empresa Niber Electric S.R.L, por todo concepto, previas deducciones de ley mas asignaciones familiares y sac proporcional, suma que se depositara en cuenta bancaria habilitada en autos en forma mensual y consecutiva, asimismo acuerdan que los gastos extraordinarios que demande el menor serán soportados en un 50% por cada progenitor. Se deja constancia que el padre da la cobertura de obra social a su hijo menor de edad.'"
"Que en fecha 21/04/26 se presenta la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, ... y no formula objeción al acuerdo arribado en audiencia de fecha 15 de abril del corriente año, pudiendo homologarse el mismo en los términos y con el alcance previstos por los arts. Nº 6 LPF, 316 CPC y 1643 del C.C.C.N."
"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N., 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…'."
Texto del dispositivo final (parte resolutiva):
"1.-Tengase presente el convenio celebrado entre las partes los Sres. N., J. A. y V., R. R., en la audiencia de fecha 15/04/26,y homologuese el mismo en los términos y con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 316 del C.P.C.C., art. 6 ley 6362 y Art. 1643 del C.C.C.N.
2-Líbrese el oficio a la 'empresa Niber Electric S.R.L' a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria el el 20% de los haberes que percibe el Sr. V., R. R. ... por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y sac proporcional. Diligencias a cargo del promotor de autos.
3-Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es un auto/sentencia de un Juzgado Unipersonal de Familia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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