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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M. P., G. N. C/ C., C. G. L. y otros

Se promovió demanda de alimentos con solicitud de homologación de convenio de parentalidad que prevé cuota alimentaria consistente en lo percibido por el Plan Potenciar Trabajo ($78.000) y régimen comunicacional amplio. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo de mediación conforme al art. 1643 del C.C.C.N., teniendo presente además el beneficio de justicia gratuita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-292373/2026
Alimentos Homologacion Convenio de parentalidad Art. 1643 c.c.c.n. Cuota alimentaria Plan potenciar trabajo Regimen comunicacional Mediacion Beneficiario justicia gratuita Menor

¿Quién es el actor?

Dra. María De Las Mercedes Moreno, Defensora Oficial, en representación de la Sra. G. N. M. P.

¿A quién se demanda?

Sr. C. G. L. C. (progenitor) y Sres. M. L. T. y J. A. C. (abuelos paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos; homologación de convenio de parentalidad celebrado en el Departamento de Mediación que estipula cuota alimentaria, régimen comunicacional y distribución de gastos extraordinarios a favor de la menor C. M., A. R.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y se homologó el acuerdo arribado en el Departamento de Mediación en los términos y con el alcance del art. 1643 del C.C.C.N.; se dejó constancia del beneficio de justicia gratuita; notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

Descripción del convenio sometido a homologación (extracto literal relevante):

"PRIMERO DE LA CUOTA ALIMENTARIA: Atento a que el Sr. C., C. G. L. ha ofrecido, APORTAR LO QUE PERCIBE DEL PLAN POTENCIAR TRABAJO, que es este momento es de $78.000, el cual es aceptado en este acto por la Sra. M. P., G. N. Así también, en el caso que pueda aportar una mayor suma de dinero lo hará, de acuerdo al ingreso que pueda tener. En relación a los gastos extraordinarios se comprometen las partes a asumir el 50% cada uno. Asimismo, el Sr. C., J. A., se ofrece en este acto como garante para el caso que su hijo no aporte lo que en este acto se compromete, aportara el 20% de lo que percibe de su pensión por discapacidad. El deposito alimentario lo realizara el Sr. C., C. en la cuenta judicial creada en el juicio de alimentos ya presentado en Cuenta:…; CBU:... Así también las partes dejan estipulado que en caso que el Sr. C., C. G. L. consiga un empleo en relación de dependencia, se dejara sin efecto la cuota ofrecida y en dicho caso se librara oficio al empleador del progenitor a los efectos que proceda a trabar embargo sobre el 20% de los haberes que el mismo perciba, en concepto de cuota alimentaria por su hija C. M., A. R., DNI....Para ello, el Sr. C. se compromete a denunciar ante su abogada la nueva situación laboral, informando los datos de su empleador."

Bloque resolutivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en el Departamento de Mediación del Poder Judicial de Jujuy, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.

II.- Tener presente que la causa se tramita con beneficio de justicia gratuita.

III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el pronunciamiento está firmado por el Juez del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa, y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.

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