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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G., K. E. C/ S., G. J. y C., M. S

Demanda de alimentos y convenio transaccional homologado entre progenitor, progenitora y abuela para el pago de cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo alcanzado en audiencia, impuso costas al demandado y reguló honorarios profesionales por $377.502.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-286419/2025
Alimentos Homologacion de convenio Cuota alimentaria Gastos extraordinarios Costas Honorarios Art. 1643 c.c.c.n. Dipec Juzgado de familia Convenio transaccional.

¿Quién es el actor?

G., K. E. (representada por Dra. Brenda Valdiviezo) en representación de la menor.

¿A quién se demanda?

S., G. J. (progenitor) y C., M. S. (abuela).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio transaccional celebrado en audiencia el 13/04/2026, se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios profesionales en favor de la Dra. Valdiviezo por $377.502, más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N., “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…”."

"Las costas del presente proceso corresponden que sean impuestas al demandado (art. 93 de la Ley Procesal de Familia).

Respecto a los honorarios profesionales, corresponde regular honorarios a la Dra. VALDIVIEZO BRENDA NATALÍ , en la suma de pesos trescientos setenta y nueve mil setenta y nueve ($377.502) , de la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso, para lo que se consideró el 25% de 18 cuotas del 30% del índice de crianza determinado por la DIPEC de la Provincia de Jujuy, que a la fecha actualmente asciende a $599.209,56, sobre cuyo resultado se aplicaron las 2/3 partes, tomándose finalmente el 70%, conforme arts. 1, 17, 23 y 38 de la ley arancelaria 6.368/23; actuando de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispuso: "Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550)"."

Si hubo votos en disidencia relevantes: No constan votos ni disidencias; la parte resolutiva final es única y firmada por la Jueza del Tribunal de Familia.

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