JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: T., M. P. C/ C., F. E. y E., S

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor y la abuela paterna a favor de dos menores. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de la abuela (20% de sus haberes), con obligación futura del progenitor de aportar el 35% si ingresa en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-264152/2024
Alimentos Abuela paterna Progenitor Cuota alimentaria definitiva Subsidariedad relativa Anses Honorarios $300.000 Incumplimiento Menores con discapacidad (retraso mental leve) Costas.

¿Quién es el actor?

Sra. M. P. T., con patrocinio de la Dra. Dana Micaela Ríos.

¿A quién se demanda?

Sr. F. E. C. (progenitor) y Sra. S. E. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos a favor de los menores O. P. C. y G. N. C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a favor de los menores equivalente al 20% de los haberes jubilatorios que percibe la Sra. S. E. (12% para G. N. C. y 8% para O. P. C.), y se dispuso que si el progenitor ingresa en relación de dependencia deberá abonar el 35% de sus haberes (20% a G. y 15% a O.). Se regularon honorarios profesionales en $300.000 e impuso costas al Sr. F. E. C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos resulta que la cuota alimentaria provisoria fijada al Sr. F. E. C., D.N.I. Nº … en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del S.M.V. y M., no fue cumplimentada por el nombrado durante toda la tramitación de la causa y hasta la presente fecha. Todo ello, motivo a que se estableciera una cuota alimentaria provisoria a cargo de la Sra. S. E., D.N.I. Nº …; Dicha circunstancia a la fecha, no se ha modificado lo que avala mantener como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA la fijada provisoriamente en cabeza de la codemandada por la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes jubilatorios que percibe como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley."

"Ello, en razón de que nuestra novel legislación adopta una postura de subsidiariedad relativa, señalando que no es lo mismo ser padre que ser abuela, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena al ser inexistente o insuficiente el aporte que realiza el padre (Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"No obstante ello, no siendo procedente liberar al principal obligado de la carga alimentaria se establece que en caso de que el Sr. F. E. C., D.N.I. Nº …, ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar la suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de sus ingresos como cuota alimentaria por sus hijos O. P. C., D.N.I. Nº … y G. N. C., D.N.I. Nº …, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y todo concepto que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias en el texto proporcionado.

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