ALIMENTOS: C., A. G. A. C/ C., E. D
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor solicitando cuota definitiva y provisoria. El Tribunal de Familia fijó la cuota alimentaria en el 25% de la Canasta de Crianza (franja 4-5 años) —$119.957—, con actualización por el Índice de Crianza, y estableció reglas especiales si el progenitor trabaja en relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Sra. A. G. A. C., representando a su hija menor L. A. C.
¿A quién se demanda?
Sr. D. E. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva (y provisoria), embargo sobre haberes en caso de relación de dependencia, y contribución al 50% de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se fijó cuota alimentaria definitiva a favor de la menor en el 25% de la Canasta de Crianza para la franja de 4 a 5 años (actualmente $119.957), con actualización por el Índice de Crianza; se prevé ajuste a la franja de 6 a 12 años cuando corresponda; si el progenitor se encuentra en relación de dependencia la cuota será del 20% de haberes (con asignaciones y SAC) pero no inferior al monto calculado sobre la Canasta; cada progenitor aportará 50% de los gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; y regulación de honorarios en $505.134 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, y considerando que la situación laboral del accionado se modificó durante la tramitación de la causa, no registrando actualmente ingresos provenientes de un empleo formal, corresponde fijar la cuota alimentaria teniendo en consideración la Canasta de Crianza publicada por la DIPEC, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 6448/25. Esta referencia concreta del costo de crianza, implementado por el Estado Provincial y difundido por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (DiPEC) de Jujuy, se ha comenzado a utilizar como referencia para la regulación de la cuota alimentaria estableciendo valores según la edad de los menores de edad beneficiarios."
"En consecuencia, teniendo en cuenta que el accionado no se encuentra trabajando en relación de dependencia, la edad de la niña L. A. C. (cuatro años), y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho fijar la cuota alimentaria en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Canasta de Crianza publicada por la DIPEC correspondiente a la franja etaria de 4 a 5 años, la cual asciende a la suma de $479.828,25 a la fecha; por lo que dicho VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivale actualmente a la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($119.957,00)."
"En caso de que el progenitor se encuentre trabajando en relación de dependencia, la cuota alimentaria será exigible automáticamente, estableciéndose en favor de su hija en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba por todo concepto en tal condición, más asignaciones familiares y SAC. Sin perjuicio de ello, en caso de que el monto resultante de dicho porcentaje sea inferior al valor de la cuota alimentaria establecida en el apartado anterior, deberá abonarse esta última, la cual se mantendrá como mínimo exigible."
(Respecto de costas y honorarios:)
"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante, Sr. D. E. C. (art. 93 de Ley 6362/23), conforme la normativa aplicable... Respecto a los honorarios profesionales, se regulan a la Dra. Yesica Paola Salguero y al Dr. Silvio Germán Courtade en la suma de QUNIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($505.134,00) para cada uno, más IVA en caso de corresponder..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución aparece firmada por la Vocalía Unipersonal N°4 (Juez Eliazarian).
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