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Cámara de Apelaciones

DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: C., G. I. P/ C., A. A

Se solicitó la declaración de incapacidad judicial de G. I. C. y la designación de curador para su representación y administración de bienes. El Juzgado de Familia declaró la incapacidad, designó curador definitivo a su padre A. A. C., lo facultó para gestionar prestaciones y ordenó revisión judicial a los tres años, fundando la medida en pericias médicas y social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-171787/2021
Determinacion de capacidad Incapacidad Curador definitivo Tutela Pericia interdisciplinaria Revision trienal Honorarios Pension por discapacidad Juzgado de familia Art. 32 c.c.c.n.

¿Quién es el actor?

Sr. A. A. C., representado por el Dr. Diego Andrés León, en su carácter de progenitor.

¿A quién se demanda?

No hay demandado procesal tradicional; acción promovida contra la incapacidad de la Sra. G. I. C. (petición de determinación de incapacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de incapacidad de la Sra. G. I. C. y designación de curador definitivo; habilitación para percibir pensión u otros beneficios; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incapacidad de la Sra. G. I. C. para dirigir su persona y administrar sus bienes; se designó curador definitivo a su padre Sr. C., A. A.; se facultó al curador a realizar trámites ante autoridades para percibir pensión/beneficios; revisión de la sentencia en tres años; se regularon honorarios al apoderado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 16/04/24, por la Dra. MOLINA ANA LAURA (Perito Médico) y la Lic. OTAOLA MARIANA (Psicóloga) profesionales pertenecientes al Departamento Médico del Poder Judicial, arroja en el capítulo de conclusión, que: '(...) presenta diagnósticos de Paraplejía espástica. Retraso mental grave. Parálisis cerebral infantil. Sordera bilateral. Cuadros crónicos e irreversibles. Cuenta con sistema de apoyo primario compuesto por familiares convivientes principalmente y no convivientes. Requiere contar con pensión por discapacidad a fin de su manutención. Asimismo requiere continuar con cobertura de obra social para tratamientos médicos que requiera. Requiere ser representada en todos los actos y decisiones de la vida jurídica, civil y médica'."

"Que, en virtud del nuevo paradigma 'protectorio' establecido en la ultima parte del Art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, el cual otorga especial tutela a los grupos en condiciones de vulnerabilidad (ancianos, niños e incapaces) se incluye la categoría jurídica de la 'capacidad gradual' de las personas con padecimiento mental que tan solo presentan una debilidad 'jurídica', estableciendo como objetivo garantizar el efectivo acceso de las personas con capacidad restringida."

"Que, acreditada la 'discapacidad psíquica' de gravedad suficiente padecida por la Sra. C., G. I., y la falta de aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, con las conclusiones de examen de facultativos especializados en la materia corresponde determinar que, al tratarse de una enfermedad mental permanente y prolongada de entidad suficiente (art. 32 del C.C. y Com.), amerita declarar en autos la incapacidad de la citada, teniendo en cuenta que, del pleno ejercicio de su autonomía y capacidad podría resultar dañada su persona y su patrimonio."

Parte dispositiva (extracto):

"1.Declarar la incapacidad de la Sra. C., G. I., quién se encuentra incapacitada para dirigir su persona y administrar sus bienes, interactuar con su entorno y expresar su voluntad de cualquier modo, conforme el art. 32 ultimo párrafo del C.C.C.N.

2. Designar como curador definitivo al Sr. C., A. A.(padre), de la incapaz, quién deberá recibirse del cargo conferido ante la actuaria y cumplir su cometido conforme a derecho (Arts. 32 últ. párr., 37 y 38 del C.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte dispositiva es el decisorio que manda.

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