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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: B., S.B. y F., A.D. C. C/ F., C. E

La progenitora y su hija promovieron demanda de alimentos contra el progenitor y las partes celebraron un convenio transaccional para cesión de cuota alimentaria. El Juzgado homologó el convenio y ordenó oficio a la empleadora para retener el 30% de los haberes del demandado, con las deducciones y reglas previstas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282317/2025
Alimentos Homologacion de transaccion Cesion de cuota alimentaria Retencion en origen Empleador Porcentaje 30% Art. 1643 ccycn Art. 316 cpcc Ley 6362 Banco macro

¿Quién es el actor?

Dra. Marta Beatriz Romero en representación de la Sra. B., S. B. (madre) y de F., A. D. C. (hija).

¿A quién se demanda?

Sr. F., C. E. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de alimentos.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional celebrado entre las partes y libramiento de oficio a la empresa empleadora para retener en concepto de cuota alimentaria el 30% de los haberes del Sr. F., C.E., con las previsiones indicadas; agréguese copia, notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo:

"Que en fecha 07/04/26 en autos se presentan las partes y llegan a un acuerdo, del cual se desprende: '..III. CONVENIO: Las partes convienen que el Sr. F. C. E., pasará en concepto de CESIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA VOLUNTARIA el 30% TREINTA POR CIENTO de los haberes que percibe como dependiente de la Empresa "COLAZO AYELEN CUIT: 24-42787298-6", incluido el S.A.C.,Obra social y toda otra asignación que por sus hijas F. A. D. C., D.N.I…..Y F. E. C., D.N.I. ….. Montos que deberá el mismo depositar en la cuenta en el Banco Macro S.A., donde le serán entregados directamente a la Señora B. S. B. contra la sola presentación de su Documento de Identidad.Esto se realizará con exhibición de recibo de haberes a los fines de corroborar el monto del treinta por ciento. Se aclara en caso de cambio de lugar de trabajo se procederá al Embargo del Treinta por ciento a través de la empresa.', el cual cuenta con las firmas certificadas."

"Que en fecha 13-04-2026 se presenta la Sra. Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, Dra. María Solange Pizarro, emitiendo dictamen en el cual, analizadas las constancias de autos, no formula objeciones al acuerdo arribado por las partes, considerando que el mismo puede ser homologado conforme a derecho y lo establecido los arts. 316 del C.P.C..6 de la LPF y 1.643 CCyCN."

"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del CCyCN, 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…'."

Parte resolutiva final (transcripción del dispositivo):

"RESUELVE:

1.- Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes los Sres. S. B. y F., C. E. en los términos y con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 316 del C.P.C.C., art. 6 ley 6362 y Art. 1643 del CCyCN.

2.- Líbrese el oficio a la Empresa "COLAZO AYELEN CUIT: 24-42787298-6", a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria en el 30% de los haberes que percibe el Sr. F., C.E. por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y sac proporcional. Diligencias a cargo del promotor de autos.

3.- Agréguese copia en autos, notifíquese y oportunamente archívese"

(Votos/diferencias: no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo es el que resolvió.)

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