ALIMENTOS: A., C. A.C/ R., O. F
Se tramita demanda de alimentos y las partes celebraron convenio transaccional para que el progenitor aporte el 20% de sus haberes como cuota alimentaria. El Juzgado tuvo presente el convenio, ordenó oficiar al empleador para la retención del 20% y otorgó efecto de cosa juzgada inmediato al acuerdo.
¿Quién es el actor?
Sra. C. A., representada por la Defensora Oficial Dra. Nelly Elizabeth Álvarez.
¿A quién se demanda?
Sr. O. F. R. (RAMOS OSCAR FERNANDO), con patrocinio del Dr. David Efraín Mamani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para su hijo menor de edad.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentado y se hizo lugar al convenio transaccional celebrado en audiencia que fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes que percibe el alimentante como empleado de Minería Compañía El Aguilar; se ordenó oficiar al empleador para que retenga dicho porcentaje y deposite en cuenta habilitada en autos. Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se presentan las partes, a los ocho días del mes de Abril del año dos mil veintiséis, siendo la presente audiencia virtual, encontrándose presente la Sra. A. C.A., ... y el Sr. R. O. F. ... y arriban al siguiente acuerdo: '……las partes manifiestan que acuerdan que el progenitor pagara en concepto de cuota alimentaria definitiva el 20% de los haberes que percibe como dependiente de Minería Compañía El Aguilar, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y sac proporcional por su hijo menor de edad; asimismo acuerdan que los gastos extraordinarios que demande el menor serán soportados en un 50% por cada progenitor.'"
"Que en fecha 15-04-26 se presenta la Dra. ROSA GRACIELA DE LOS ÁNGELES JEREZ, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida N 1 ... y no formula objeción al acuerdo arribado por las partes ... pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los Artículos 6 LPC, 316 CPC y 1643 del CCyCN."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
Parte resolutiva final (texto literal):
"RESUELVE:
1.-Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2-Líbrese el oficio a Minería Compañía El Aguilar a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria el 20% de los haberes que percibe el Sr. RAMOS OSCAR FERNANDO por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y sac proporcional, depositando el dinero en cuenta habilitada en autos. Diligencias a cargo del promotor de autos.
3-Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.
4-Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal; no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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