OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: A., D. A. C/ T., G. N
El progenitor promovió ofrecimiento de cuota alimentaria por su hijo nacido el 25/10/2024 solicitando el 20% de sus haberes y 50% de gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar al ofrecimiento, fijó la cuota definitiva en 20% de los haberes del progenitor con retención por la empleadora y dispuso el pago compartido de gastos extraordinarios; además impuso costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sr. D. A. A., representado por el Dr. Cristian Ariel Ugarte, promovió el ofrecimiento de cuota alimentaria.
¿A quién se demanda?
Sra. G. N. T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se ofreció establecer cuota alimentaria definitiva a favor del menor M.K. A. (n. 25/10/2024) por el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor (empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy), más SAC, asignación familiar y demás beneficios; y el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios. También solicitó régimen comunicacional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria y se fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial; gastos extraordinarios a cargo de cada progenitor en un 50%; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido"
"En primer lugar diré que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646, 658, y sgts. del C.C. y C. de la nación, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna, siendo los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que la accionada pese a debidamente notificada, esta no se presentó a ejercer derecho de defensa, en consecuencia corresponde en esta instancia es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario del menor M.K., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."
"En relación al régimen comunicacional diré, que el artículo 543 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyCN) establece entre otras cosas 'que la petición de alimentos no se acumula a otra pretensión', ello en razón de asegurar la celeridad del proceso y no demorar la necesidad alimentaria, debiendo el peticionante iniciar la acción por la vía y forma que corresponda.-"
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Hacer lugar a la demanda al Ofrecimiento de Cuota alimentaria instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del menor M.K. A., DNI Nº …., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. D. A.A., DNI Nº …, como trabajador en relación de dependencia, del Ministerio de Educación de la provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. G. N. T., DNI …., a la sola presentación de su documento de identidad.
II.-Librar oficio a la empleadora, Ministerio de Educación de la provincia de Jujuy, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III.-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios, del menor.
IV.- Del Régimen Comunicacional, deberá el presentante iniciar la acción por la vía que corresponda, de conformidad a los fundamentos expuestos.
V.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
VI.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
(Firma: Lewin Nakamura, Teresa - Juez del Tribunal de Familia)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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