ALIMENTOS: C., C. F. y C., P. C. A.C/ C., E
Los hijos promovieron demanda de alimentos contra su progenitor solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 30% de los haberes del demandado, reguló honorarios en $500.000 e impuso costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Los jóvenes P. C. A. C. y C. F. C., con patrocinio letrado de la Dra. Romina Emilce Zarza.
¿A quién se demanda?
Sr. E. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos; fijación de cuota alimentaria a favor de los promoventes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. E. C. como empleado de la FINCA VILLA OMAR, con las deducciones previstas. Se regularon honorarios de la letrada en $500.000 más IVA si corresponde. Se impusieron las costas a cargo del alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entrando al estudio de la controversia y de acuerdo al allanamiento formulado por el Sr. E. C., D.N.I. Nº …. en su escrito de contestación de demanda, resulta evidente que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de P.C.A. C., ….. y C. F. C., D.N.I. ….., razón por la cual es procedente la demanda entablada que ahora nos ocupa, restando determinar la cuantía de la cuota alimentaria peticionada."
"Resuelta dicha cuestión solo resta determinar el quantum de la cuota alimentaria solicitada en autos, para lo cual tengo presente que la obligación de prestar alimentos es inherente a la responsabilidad parental (Art. 638, 646 del Código Civil y Comercial de la Nación) y debe ser soportada por ambos progenitores con los alcances consagrados en los artículos 658 y 659 del citado cuerpo legal."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del propio demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. E. C., D.N.I. …. como empleado de la FINCA VILLA OMAR, previas deducciones de ley, asignaciones familiares, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
"En cuanto a las costas, atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida en autos —proceso de alimentos—, corresponde aplicar el principio general previsto en el artículo 93, primer párrafo, de la Ley Procesal de Familia, e imponerlas a cargo del alimentante."
(Bloque dispositivo final, transcripción textual):
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por los jóvenes P. C. A. C., D.N.I. Nº … y C. F. C.,D.N.I. Nº … en contra del Sr. E. C., D.N.I. Nº ….
2) Fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de los promotores de autos la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. E. C., D.N.I. Nº …. como empleado de la FINCA VILLA OMAR, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.
3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. ROMINA EMILCE ZARZA en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber a la letrada que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994).
4) Imponer las costas a cargo del alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).
5) Diligencias a cargo de la Dra. ROMINA EMILCE ZARZA (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).
6) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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