ALIMENTOS: C
La progenitora, en representación de sus hijos menores, promovió demanda de alimentos contra su padre solicitando el 40% de sus haberes jubilatorios. El Tribunal de Familia hizo lugar parcialmente y fijó cuota alimentaria definitiva del 30% de los haberes previsionales del demandado, más asignaciones y SAC, y distribuyó por mitades los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
La Sra. Y. M. C., representando a sus hijos menores C. J. V. C. F. (8 años) y L. Y. C. C. F. (16 años).
¿A quién se demanda?
Sr. J. C. F. U., jubilado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva equivalente al 40% de los haberes jubilatorios del demandado (incluido SAC), y el 50% de gastos extraordinarios; provisoria similar y retención por ANSES.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva en el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes previsionales del demandado por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, al contestar demanda, el Sr. F.U. solicita su rechazo, negando incumplimientos y afirmando que siempre contribuyó a la manutención de sus hijos. Sostiene que es jubilado, sin otros ingresos, y que posee otras cargas familiares. Ofrece abonar el 30% de sus haberes y, en caso de ser obligado, el 50% de los gastos extraordinarios debidamente acreditados."
"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor de C.J.V.C.F. y L.Y.C. C.F., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, en el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes previsionales que percibe el Sr. J.C.F.C., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como jubilado de ANSES. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. Y.M.C. con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."
"Finalmente, corresponde disponer que cada progenitor asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios que demanden sus hijos, en resguardo del interés superior que los asiste. Se consideran gastos extraordinarios a aquellos desembolsos de carácter no habitual ni periódico, necesarios para atender necesidades relevantes, urgentes y/o no previsibles de C.J.V.y L.Y.C., los que deberán ser previamente informados y, en la medida de lo posible, consensuados entre ambos progenitores."
"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6.362/23), conforme la normativa vigente y la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), pues el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; la resolución surge de la Vocalía Unipersonal N° 4 y el bloque dispositivo final.
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